Tras la derogación de la Ley de Alquileres, se registró un notable incremento en la oferta de locaciones disponibles en el mercado inmobiliario. Esto se debe, en parte, a la eliminación de las condiciones que establecían una modalidad fija de contrato.
El decreto sancionado por el Gobierno en diciembre de 2023 determinó que sean las partes quienes definan libremente las pautas del acuerdo locativo, incluyendo aspectos como los plazos, la fórmula de actualización, la moneda de pago y el depósito.
La resolución de ARCA que beneficia a propietarios e inquilinos en 2025
Asimismo, también se modificaron los requisitos que el inquilino debía cumplir al finalizar su contrato de alquiler.
Cambian los alquileres: eliminan un requisito clave para inquilinos
Muchos inquilinos se preguntan si deben pintar o no la vivienda antes de entregar las llaves, o si esto les será descontado del depósito en caso de que las paredes estén deterioradas. Según el artículo 1210 del Código Civil y Comercial de la Nación, que regula los contratos de locación, el inquilino debe devolver el inmueble en el estado en que lo recibió, exceptuando el desgaste natural. Esto significa que no estarán obligados a devolver el departamento pintado, aunque el contrato lo indique.
El locatario será responsable únicamente de las pequeñas reparaciones de mantenimiento, mientras que el propietario deberá hacerse cargo de las reparaciones mayores o estructurales.
¿Qué pasará con las reformas realizadas en un alquiler?
Al momento de armar un contrato, tanto propietarios como inquilinos deben tener en cuenta ciertos puntos. Según el modelo propuesto por Adrián Labat Propiedades, “el locatario no podrá hacer modificaciones en el inmueble salvo con autorización expresa y escrita del locador”.
Se especifica que “todas las mejoras, modificaciones y/o reparaciones que se deban realizar en el inmueble locado, incluso las necesarias para posibilitar su uso y goce, correrán por cuenta del locatario”, con excepción de las reparaciones necesarias para mantener el lugar en condiciones dignas para habitar, como las estructurales en muros y techos, la reparación y el cambio de caños, desagües e instalaciones eléctricas para un uso moderado. Estas últimas serán responsabilidad del propietario.
Además, se aclara que “todas las mejoras de cualquier tipo que se realicen quedarán en beneficio de la propiedad desde el momento de su construcción o instalación, sin derecho a indemnización, debiéndose siempre solicitar autorización por escrito del locador antes de realizarlas”.
FUENTE: Cronista