La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció un cambio significativo en la normativa de alquileres, eliminando la obligatoriedad de registrar los contratos de alquiler de inmuebles urbanos y rurales. Esta medida, que entra en vigor a partir de la Resolución General 5545/2024 publicada hoy en el Boletín Oficial, se deriva del Decreto 70/2023 que derogó la ley de Alquileres 27.551.
Qué implica la eliminación de registrar en AFIP los contratos de alquiler
Desde hoy, los propietarios de inmuebles ya no están obligados a inscribir sus contratos de alquiler en el “Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles (RELI)” para que estos tengan validez. Sin embargo, aquellos contribuyentes que deseen acceder a ciertos beneficios fiscales deberán seguir registrando sus contratos.
La nueva resolución establece que los contribuyentes interesados en obtener beneficios fiscales bajo el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) o en los impuestos sobre los Créditos y Débitos en cuentas bancarias, Bienes Personales, y Ganancias, deberán declarar sus contratos de alquiler en el RELI. Este trámite debe realizarse antes del 30 de septiembre de 2024 o dentro de los 15 días posteriores a la celebración del contrato.
El registro puede hacerse fácilmente a través de la página web de la AFIP. Cabe destacar que aquellos que ya tienen sus contratos registrados no necesitan volver a hacerlo, a menos que haya modificaciones o actualizaciones.
Este cambio se suma a otras medidas recientes tomadas por la AFIP para simplificar trámites y reducir la carga administrativa. Entre ellas, se destaca la eliminación del Certificado de Transferencia de Automotores (CETA), que anteriormente debía emitirse al vender un vehículo usado.