La Justicia declaró la quiebra indirecta de la empresa tras el fracaso del concurso preventivo y la falta de interesados en el salvataje. La sindicatura evaluará la continuidad de las plantas.
La Justicia de Reconquista decretó la quiebra indirecta de Algodonera Avellaneda S.A., luego de que la empresa no consiguiera las mayorías necesarias para aprobar un acuerdo con sus acreedores y venciera el plazo de inscripción al procedimiento de salvataje sin que se presentaran interesados.
La resolución fue dictada el 14 de octubre de 2026 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Reconquista, en el marco del expediente concursal de la firma.
El fallo señala que la empresa no logró reunir las conformidades exigidas por la Ley de Concursos y Quiebras y que tampoco hubo acreedores, cooperativas de trabajo ni terceros inscriptos para participar del proceso destinado a formular una propuesta y adquirir las acciones de la sociedad.
La falta de acuerdo y el fracaso del salvataje
Durante el concurso preventivo, Algodonera Avellaneda había obtenido distintas prórrogas para negociar con sus acreedores. El período de exclusividad venció el 14 de abril de 2026, pero la empresa no consiguió las mayorías legales para homologar una propuesta.
Posteriormente, la firma solicitó que se excluyera del cómputo de las mayorías al Banco de la Nación Argentina, acreedor que concentra más del 80% del pasivo quirografario computable, vinculado principalmente con avales y fianzas otorgados históricamente en favor de Vicentín S.A.I.C.
El planteo fue rechazado por la Justicia el 14 de septiembre. En esa misma resolución se dispuso abrir el registro de interesados en el salvataje, conocido como cramdown. Sin embargo, el plazo venció el 5 de octubre sin que se registrara ninguna inscripción.
Ante ese escenario, el juzgado consideró que se encontraban cumplidos los presupuestos legales para declarar la quiebra indirecta.
Un pasivo millonario y la posibilidad de continuar la actividad
Entre los fundamentos, la resolución advierte sobre el deterioro patrimonial de la compañía. Según el fallo, el pasivo financiero verificado supera los 260 millones de dólares, a lo que se suma un pasivo posconcursal proyectado superior a los 6.000 millones de pesos.
No obstante, el juez planteó que el cierre inmediato de las plantas podría provocar una pérdida importante de valor de los activos y afectar a cientos de puestos de trabajo directos e indirectos.
Por ese motivo, ordenó a la sindicatura que presente un informe integral para evaluar la posible continuidad transitoria de la explotación, con un plan operativo, un presupuesto de ingresos y gastos, la identificación del personal indispensable y mecanismos de control de los fondos generados.
La resolución aclara que esa eventual continuidad no tiene como finalidad reorganizar la empresa ni postergar su liquidación, sino analizar si resulta más conveniente venderla en funcionamiento.
Se ordenó avanzar con la venta de la empresa
El fallo dispuso activar el proceso de enajenación de Algodonera Avellaneda en marcha o de sus unidades de negocios, de manera preferente mediante el procedimiento previsto en el artículo 205 de la Ley de Concursos y Quiebras, salvo que resulte más conveniente otra modalidad de venta.
Además, ordenó el desapoderamiento de los bienes de la sociedad y su incautación, incluyendo instalaciones, plantas industriales, libros contables, documentación y archivos digitales. La administración y disposición de esos bienes quedarán a cargo de la sindicatura concursal.
También se dispuso la inhibición general de bienes, la inhabilitación de la sociedad y de los integrantes de su directorio y órgano de administración, y la prohibición de salida del país sin autorización judicial para sus administradores.
En relación con los servicios esenciales, el juzgado ordenó comunicar a las empresas proveedoras de luz, agua y otros servicios que no deberán interrumpir la prestación por causa de esta resolución.
Fechas para los acreedores y audiencia en Reconquista
La Justicia fijó el 3 de diciembre de 2026 como fecha límite para que los acreedores por causas o títulos posteriores a la presentación en concurso preventivo soliciten la verificación de sus créditos.
Los créditos que ya fueron verificados o admitidos durante el concurso preventivo serán recalculados por la sindicatura, sin necesidad de una nueva presentación por parte de sus titulares.
Asimismo, estableció el 15 de febrero de 2027 para la presentación de los informes individuales y el 15 de marzo de 2027 para el informe general.
Por último, convocó a acreedores, trabajadores, fazoneros y otros terceros legitimados a una audiencia que se realizará el jueves 22 de octubre de 2026, a las 8:30, en la sede del juzgado en Reconquista. El encuentro también podrá seguirse mediante la plataforma Zoom, según los datos incluidos en la resolución judicial.