La medida alcanza a distritos del departamento 9 de Julio hasta febrero de 2026 e incluye beneficios fiscales, administrativos y la suspensión de acciones judiciales para productores afectados.
Con el objetivo de acompañar a los productores agropecuarios afectados por la sequía, el Gobierno de la provincia de Santa Fe, a través del Ministerio de Desarrollo Productivo, dispuso la prórroga de la declaración de Emergencia y/o Desastre Agropecuario mediante el Decreto Nº 3184/25, que extiende lo establecido previamente por el Decreto Nº 0435/25.
La decisión responde a la prolongada sequía que impacta en distritos del departamento 9 de Julio, comprometiendo de manera severa la producción agrícola y ganadera en la región.
Alcance territorial y vigencia
La prórroga rige desde el 1 de septiembre de 2025 hasta el 28 de febrero de 2026 y comprende a las localidades de Santa Margarita, San Bernardo, Villa Minetti, Pozo Borrado, Tostado, Logroño, Campo Garay, Esteban Rams y Montefiore.
Quedaron exceptuadas Gato Colorado y Gregoria Pérez de Denis, donde, según los informes técnicos, se registraron mejoras en los niveles productivos.
Acompañamiento al sector
El ministro de Desarrollo Productivo, Gustavo Puccini, destacó que “con esta decisión, el Gobierno encabezado por Maximiliano Pullaro refuerza su acompañamiento al sector agropecuario, brindando herramientas para mitigar el impacto de la sequía y sostener la actividad productiva en una de las regiones más afectadas de la provincia”.
Asimismo, subrayó que la transparencia y la honestidad en la gestión permiten que los productores “sepan que el Estado está presente”.
Trámites y acceso a los beneficios
Según lo establecido en la normativa, los productores que ya cuenten con certificados de Emergencia Agropecuaria pasarán automáticamente a la condición de Desastre, sin necesidad de realizar nuevos trámites. Aquellos que ya posean certificados de Desastre Agropecuario mantendrán dicha condición, quedando eximidos de cualquier gestión adicional.
Los productores que aún no hayan presentado declaración jurada y deseen acceder a los beneficios deberán iniciar el trámite a través del Sistema Santafesino de Gestión de Situaciones de Emergencia Agropecuaria (Sisagea), completando el formulario correspondiente en el portal oficial de la Provincia.
En el caso de los productores apícolas, la presentación deberá realizarse mediante el sistema Proap, en la sección destinada a Emergencia Agropecuaria.
El plazo para la presentación de las declaraciones juradas se extiende hasta el 29 de enero, con la posibilidad de ser prorrogado por el Ministerio de Desarrollo Productivo si las circunstancias lo ameritan.
Beneficios fiscales y alivio impositivo
Para los productores con certificados de Emergencia Agropecuaria, cuyos establecimientos estén ubicados en zonas rurales y suburbanas alcanzadas por la medida, se dispuso la prórroga de los vencimientos de las cuotas quinta y sexta de 2025 y la primera de 2026 del Impuesto Inmobiliario.
En tanto, los productores con certificados de Desastre Agropecuario accederán a la condonación total de esas mismas cuotas del Impuesto Inmobiliario Rural o Urbano, conforme al calendario vigente.
Además, la Administración Provincial de Impuestos (API) deberá emitir certificados de crédito fiscal o efectuar devoluciones en los casos en que los tributos ya hayan sido abonados y correspondan ser condonados.
Suspensión de acciones judiciales
Finalmente, la norma establece la suspensión por 180 días de la iniciación y tramitación de juicios y acciones administrativas vinculadas al cobro de impuestos, contados a partir de la finalización del período de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, conforme a lo previsto por la Ley Nº 11.297.