Los salarios tendrán una suba del 1,7% y además se incorporará al básico parte de la suma no remunerativa otorgada en agosto, según el nuevo acuerdo salarial vigente.
En octubre comenzará a regir el tercer aumento salarial establecido por la Resolución 6/2026 de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares. La normativa dispone una suba del 1,7% respecto de los valores vigentes durante septiembre.
Además, desde octubre se incorporará al salario básico el 50% de la suma no remunerativa otorgada en agosto, que había sido de entre $8.000 y $20.000, según la cantidad de horas semanales trabajadas.
Cuánto cobrarán en octubre
Los valores varían según la categoría y la modalidad de trabajo, con retiro o sin retiro.
Personal para tareas generales
- Con retiro: $4.064,08 por hora y $498.582,06 mensuales.
- Sin retiro: $4.337,53 por hora y $548.429,23 mensuales.
Asistencia y cuidado de personas
- Con retiro: $4.337,53 por hora y $548.429,23 mensuales.
- Sin retiro: $4.801,52 por hora y $605.050 mensuales.
Caseros
Esta categoría contempla a quienes realizan tareas de cuidado y mantenimiento general de una vivienda en la que residen como parte de su relación laboral.
- Sin retiro: $4.337,53 por hora y $548.429,23 mensuales.
Personal para tareas específicas
Incluye, entre otros, a cocineros y trabajadores que realizan tareas que requieren una especial idoneidad.
- Con retiro: $4.580,80 por hora y $560.776,33 mensuales.
- Sin retiro: $4.973,38 por hora y $618.187,89 mensuales.
Supervisores
- Con retiro: $4.805,82 por hora y $599.514,52 mensuales.
- Sin retiro: $5.215,59 por hora y $661.702,46 mensuales.
Cuando una persona realice tareas correspondientes a más de una categoría, deberá ser encuadrada en aquella que resulte principal, de acuerdo con la actividad que desempeñe habitualmente.
Cómo deben pagarse los salarios
Las remuneraciones deben depositarse en una cuenta sueldo a nombre del trabajador. Si el empleado solicita cobrar en efectivo, el empleador deberá realizar el pago de esa manera.
En ese caso, el pago debe efectuarse durante días hábiles, en el lugar de trabajo y dentro del horario en que se prestan los servicios.
El personal mensualizado debe recibir su salario dentro del cuarto día hábil posterior al vencimiento de cada mes calendario. Para quienes cobran por día o por hora, el pago debe realizarse al finalizar cada jornada o cada semana, según lo acordado.
Cuánto se paga por las horas extra
Las horas extra tienen un recargo del 50% para aquellas realizadas en días comunes.
El adicional asciende al 100% cuando se trabaja los sábados después de las 13, domingos y feriados.
Adicionales por zona y antigüedad
El personal que trabaja en determinadas zonas del país tiene derecho a un adicional por zona desfavorable del 31% sobre la remuneración informada por el empleador.
El beneficio alcanza a La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, además del Partido de Patagones, en la provincia de Buenos Aires.
Por otra parte, corresponde un adicional por antigüedad del 1% por cada año trabajado para el mismo empleador. Para calcularlo, se consideran únicamente los años de servicio correspondientes a esa relación laboral.