La reunión en la que se llegó al acuerdo fue el miércoles 26 de febrero de 2020 en la Secretaría de Deportes de la Provincia, donde participó el gobernador Omar Perotti , junto a la secretaria de Deportes Claudia Giaccone; el Subdirector del Ministerio de Seguridad Diego Mulla, el Senador de Rosario Marcelo Lewandowski, el Presidente de la Federación Santafesina de Fútbol Carlos Lanzaro y los presidentes de las 19 ligas de la Provincia.
«Fue la máxima autoridad Provincial quien tomó la palabra y dio el anuncio tan esperado por las ligas y es que las tarifas de los adicionales policiales serán tomadas como públicas (1.219 pesos).
Además, se dio el visto bueno para tratar de implementar la resolución del año 2011 en donde se le otorgaba, desde ese momento, a cada liga dos adicionales a cargo del Gobierno para los partidos. Por último, se tomó el compromiso de que a partir de la próxima semana se confeccionarán mesas de trabajos en donde el Ministerio de Seguridad, la Federación y las ligas trabajarán en conjunto para discriminar, entre otras cosas, un máximo y mínimo de efectivos policiales para cada encuentro jugado en la Provincia», informó la Federación Santafesina de Fútbol mediante un comunicado de prensa.
EL DECRETO DEL GOBIERNO PROVINCIAL (TEXTUAL)
DECRETO N° 0049
SANTA FE, «Cuna de la Constitución Nacional»
22 ENE 2020
VISTO:
El expediente N° 00201-0206913-8, del registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionado con la modificación del «Servicio de Policía Adicional» de la Policía de la Provincia establecido por la Ley N° 6356 y sus modificatorias y sus decretos reglamentarios; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 6356 y su Decreto reglamentario N° 8805/1967 regulan el «Servicio de Policía Adicional» de la Policía de la Provincía de Santa Fe;
Que la Ley N° 13847 aprobó un nuevo esquema de retribución de los gastos que la prestación del Servicio de Policía Adicional irrogue al Poder Ejecutivo Provincial, que hasta el momento no ha sido reglamentado;
Que el Decreto N° 2901 del 22 de octubre de 2018, actualizó por última vez las sumas a abonar por los solicitantes del Servicio de Policía Adicional;
Que por tratarse de una reglamentación del año 1967 debe adecuar sus términos, espíritu y procedimientos a la Ley de Personal Policial N° 12.521 como así también a los lineamientos de las actuales políticas de seguridad pública;
Que para ello es menester redefinir los conceptos, mecanismos de solicitud, procedimiento y prestación del servicio de policía adicional, en miras no sólo a garantizarlo bregando por su calidad y eficiencia, sino también, a fin de cimentar el desempeño de la actividad del personal policial;
Que entonces debe actualizarse su esquema organizativo, funcional, administrativo y financiero, como así también establecer facultades específicas de contralor de dicho sistema a cargo del Ministerio de Seguridad;
Que para otorgar celeridad a los procesos de adecuación de los valores que deben abonar los requirentes del Servicio de Policía Adicional al Estado Provincial y prestaciones accesorias, debe facultarse al Ministro de Seguridad a fijar sus montos por razones de oportunidad mérito, conveniencia o socioeconómicas cuando así se justifique;
Que asimismo, resulta necesario reglamentar el mecanismo para afrontar el gasto que demanda el Servicio de Policía Adicional al Estado provincial, para ello se otorga un Título especial -Prestaciones Accesorias- dentro del Anexo de la presente norma;
Que el tiempo transcurrido desde la última actualización de los valores del Servicio de Policía Adicional genera la necesidad de revisar dichas sumas, en la inteligencia de que los ingresos a recibir por el personal le permitan mantener el poder adquisitivo en el contexto de inflación que atraviesa nuestro país;
Que los cambios en el Servicio de Policía Adicional de la Policía de la Provincia de Santa Fe se receptan en el Anexo del presente decisorio y se ajustan a lo expresado precedentemente;
Que ha tomado la correspondiente intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad mediante Dictamen N° 46/20 y Fiscalía de Estado conforme la Reglamentación aprobada por el Decreto N° 132/94, por lo que corresponde dar curso favorable a la presente gestión;
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas a este Poder Ejecutivo por los Incisos 1) y 4) del Artículo 72° de la Constitución de la Provincia;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Apruébanse las normas reglamentarias del «Servicio de Policia Adicional» creado por Ley N° 6356 que, como Anexo I en seis (6) fojas útiles, forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°: Facúltase al serior Ministro de Seguridad, a través de las normas internas pertinentes, a actualizar y/o modificar el porcentual del Artículo 3°, Inciso b), y los montos establecidos en los Títulos II -Valor del Servicio de Policía Adicional- y III – Prestaciones Accesorias- del Anexo I de la presente norma.
ARTÍCULO 3°: Dispónese que los instrumentos formales y/o formularios necesarios para la implementación de la reglamentación del Artículo 2° serán aprobados por Resolución Ministerial.
ARTÍCULO 4°: Créase el Fondo de Equipamiento Policial, el que se integrará con los fondos que, en concepto de prestación accesoria dispuesta en el Título III del Anexo del presente decreto, se depositen en la cuenta ordenada por la Ley N° 6356, su complementaria N° 10918 y modificatoria N° 13847, para los gastos previstos en el Artículo 3° de la misma Ley 6356 y su modificatoria N° 13.847.
ARTÍCULO 5°: Derógase el Decreto N° 8805 del 22 de noviembre de 1967 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 6°– Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletin Oficial y archívese.
Fuente: Villa Ocampo SF