Hernan Mauricio Cantero, del barrio La Loma quedó condenado a tres años de prisión efectiva en juicio abreviado realizado en los tribunales de Reconquista.
Fue jueza la Dra.Claudia Bressan, Defensa pública Dra.Maria Noe Severo y fiscal el Dr.Leandro Mai dicho acuerdo tiene la conformidad de la totalidad de las víctimas.
LOS HECHOS:
Primer Hecho:
En fecha 20/05/2022, aproximadamente a las 01:25 horas, haber ingresado al domicilio ajeno donde reside el Sr. Oscar Hector Zanuttini, sito en calle San Martin al N° 4035 de la ciudad de Reconquista Santa Fe, sin la autorización del morador quien llamo al 911 y solicito presencia policial, dándose UD. a la fuga del lugar saltando un tapial de aproximadamente 2,50 metros de alto, corriendo hacia el cardinal sur escondiéndose detrás de un árbol, lugar donde fue divisado por personal policial siendo aprehendidos por los agentes de seguridad en las inmediaciones de ese lugar.
Calificación legal provisoria: Violación de domicilio en carácter de autor (arts. 45 y 150 del CP).
Segundo Hecho:
En fecha 20/05/2022, aproximadamente a las 01:00 horas, haber ingresado al domicilio ajeno de propiedad de la Sra. Silvia Noemi Castillo, sito en calle San Martin N° 4055 de la ciudad de Reconquista, Santa Fe, sin la autorización de la víctima, rompiendo en el inmueble el ventiluz, dándose luego a la fuga del lugar.
Calificación legal provisoria: Violación de domicilio en concurso ideal con daño en carácter de autor (arts. 45, 54, 150 y 172 del CP).
Tercer Hecho:
En fecha 7 de mayo de 2022, en horario de madrugada, haber ingresado al domicilio ajeno donde reside el Sr. Walter Marcelo Maidana, sito en calle 99 al N° 1845 de la ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, rompiendo para ingresar a la vivienda una ventana que da al sector cocina, y una vez dentro del inmueble proceder a apoderarse ilegítimamente de una computadora maraca Lenovo Ideapac de 15 pulgadas de color gris, un cuchillo táctico cabo negreo funda de material de nailon color negro, la chapa identificatoria policial con los datos identificatorios como agente policial y un perfume, dándose a la fuga del lugar con los elementos sustraídos.
Calificación legal provisoria: Robo agravado por fractura de ventana en carácter de autor (arts. 45 y 167 inc. 3 del CP).
Cuarto Hecho:
En fecha 16 de mayo de 2022, aproximadamente a las 15:00 horas, haber ingresado al domicilio ajeno donde reside la Sra. Leila Studer, sito en calle 133 al N° 1063 de la ciudad de Reconquista, rompiendo para ingresar al inmueble la puerta trasera, barreteándola para luego una vez dentro del hogar, proceder a apoderarse ilegítimamente de una billetera con $3000 en su interior, otra billetera con $1000 en su interior, una billetera con $700 en su interior, una pc conectando igualdad de color gris, un reloj digital color negro, un teléfono marca Samsun de color negro numero de línea 3482407465 de la empresa claro, una mochila rosada y negra marca Wilson,zapatillas adidas, collar de acero quirúrgico (3 collares del mismo material) dándose a la fuga con los elementos sustraídos:
Calificación legal provisoria: Robo agravado por fractura de puerta en carácter de autor (arts. 45 y 167 inc. 3 del CP).
Quinto hecho:
En fecha 16 de mayo de 2022, aproximadamente a las 21:44 horas, haber amenazado a la Sra. Marcela Beatriz Esquivel mediante la plataforma Facebook, manifestándole que les iba a efectuar disparos a todos los integrantes de la familia, causando temor en la víctima.
Calificación legal provisoria: Amenazas en calidad de autor (arts. 45 y 149 bis del CP).
PENA SOLICITADA Y CONDICIONES:
La pena solicitada por la fiscalía actuante y que el imputado y su defensa aceptan y prestan conformidad es TRES AÑOS DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO, CON COSTAS POR EL ORDEN CAUSADO.
Entrando en el análisis y valoración de las pautas objetivas y subjetivas de los artículos 40 y 41 del C.P., en la tarea de analizar el grado de culpabilidad que le cabría al acusado, se tuvo en cuenta la gravedad del hecho acusado, la continuidad en el tiempo, como así también los motivos que lo llevo a delinquir, lo que de ninguna manera pueden ser justificados en razones altruistas o de necesidades económicas extremas, ni dirigidos a la protección de un bien jurídico.
Habla Mai por el abreviado de Cantero: