Hasta el 31 de diciembre estará prohibido capturar, acopiar, transportar y comercializar ejemplares.
Recuerda que desde este viernes 1 de noviembre y hasta el 31 de diciembre de 2019 inclusive, regirá el período de veda para la pesca comercial y deportiva del surubí pintado (pseudoplatystoma coruscans) y el surubí atigrado o rollizo (pseudoplatystoma fasciatum).
Durante los períodos de veda establecidos queda prohibido capturar, acopiar, transportar y comercializar ejemplares de dichas especies.
También están vigentes las disposiciones de veda para las siguientes especies:
<< Dorado: únicamente se permite la pesca deportiva con devolución obligatoria (Ley 12.722)
<< Pacú: se prohíbe la pesca comercial y deportiva en forma permanente (Resolución 162/05)
<< Manguruyú: se prohíbe la pesca comercial y deportiva “en forma permanente” (Resolución 162/05)