La norma introduce modificaciones profundas en contratos laborales, indemnizaciones, vacaciones, derecho de huelga y convenios colectivos. También crea nuevos fondos y regímenes de incentivo.
El presidente Javier Milei promulgó este viernes la Ley de Modernización Laboral N° 27.802, sancionada por el Congreso el pasado 27 de febrero. La medida fue oficializada mediante el Decreto 137/2026 y establece cambios estructurales en el régimen laboral argentino.
La promulgación fue firmada además por el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, y la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello.
La nueva legislación modifica distintos aspectos de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, introduce nuevas reglas en vacaciones, horas extras, despidos, negociación colectiva y derecho de huelga, y crea mecanismos para incentivar la formalización laboral.
Cambios en el contrato de trabajo
Uno de los primeros puntos de la ley es la modificación del alcance de la Ley de Contrato de Trabajo, que ahora excluye expresamente a trabajadores independientes, prestadores de plataformas tecnológicas y personas privadas de libertad.
Además, redefine el concepto de trabajo como “toda actividad lícita que se preste en favor de quien tiene la facultad de dirigirla, mediante una remuneración”.
La norma también limita la presunción automática de relación de dependencia, especialmente cuando el trabajador emite facturas o recibe pagos mediante transferencias bancarias.
Crean el Fondo de Asistencia Laboral
Uno de los ejes centrales de la reforma es la creación de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), que funcionarán como patrimonios separados destinados a cubrir indemnizaciones laborales.
Las empresas deberán aportar mensualmente:
- 1% de las remuneraciones en el caso de grandes empresas.
- 2,5% en el caso de micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs).
Los fondos serán administrados por entidades habilitadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV) y comenzarán a regir desde el 1° de junio de 2026, con posibilidad de prórroga por seis meses.
A cambio, los empleadores que integren el FAL tendrán una reducción equivalente en sus contribuciones patronales a la seguridad social.
Regulación para trabajadores de plataformas
La ley también incorpora un régimen específico para trabajadores de plataformas digitales de movilidad y reparto, como aplicaciones de transporte o delivery.
En este esquema, los prestadores serán considerados trabajadores independientes y no empleados en relación de dependencia.
Las plataformas deberán brindar:
- Seguro de accidentes personales
- Capacitación para los trabajadores
- Canales digitales para reclamos
Los prestadores, por su parte, mantendrán libertad de horarios, de conexión y de rechazo de pedidos.
Incentivos para la formalización laboral
La norma crea el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), con vigencia de un año desde el segundo mes posterior a la promulgación.
Los empleadores que incorporen trabajadores no registrados o desempleados pagarán solo un 2% de contribuciones patronales durante los primeros cuatro años.
Además se implementa el Programa de Promoción del Empleo Registrado (PER), que permitirá regularizar trabajadores con una condonación de hasta el 70% de las deudas con la seguridad social.
Incentivos fiscales para inversiones
En materia tributaria, la ley también crea el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI).
Este esquema permitirá a las empresas:
- Amortización acelerada en el impuesto a las ganancias
- Devolución anticipada de créditos fiscales del IVA
El objetivo es estimular inversiones productivas en micro, pequeñas y medianas empresas.
Cambios en vacaciones y jornada laboral
La reforma introduce modificaciones en el régimen de vacaciones.
Estas podrán otorgarse entre el 1° de octubre y el 30 de abril del año siguiente, pero solo una vez cada tres años el trabajador tendrá garantizado el período estival.
Además, las vacaciones podrán fraccionarse en períodos no menores a siete días.
La ley también crea un sistema de “banco de horas”, mediante el cual las horas extras podrán compensarse con tiempo de descanso en lugar de pago adicional.
La jornada máxima podrá extenderse hasta 12 horas, siempre que exista un descanso obligatorio de 12 horas entre jornadas y que el exceso se compense en otro momento del calendario.
Nuevas reglas para despidos e indemnizaciones
La reforma modifica el cálculo de indemnizaciones por despido.
A partir de ahora no se computarán aguinaldo, vacaciones ni premios, y el cálculo se realizará únicamente sobre el salario básico, tomando como referencia el salario promedio de la actividad.
También se habilita que las indemnizaciones puedan pagarse en cuotas:
- Hasta 12 cuotas en grandes empresas
- Hasta 18 cuotas en pymes
Pago de sentencias judiciales
Las sentencias laborales también podrán abonarse en cuotas:
- Hasta 6 cuotas en empresas grandes
- Hasta 12 cuotas en pymes
Los pagos se actualizarán por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y una tasa de interés anual del 3%.
Cambios en sindicatos y convenios colectivos
La ley mantiene el aporte sindical obligatorio con un tope del 2%, que continuará siendo retenido por los empleadores.
Además, establece que las asambleas sindicales deberán contar con autorización del empleador, y los delegados solo podrán realizar tareas gremiales hasta 10 días al mes dentro del horario laboral.
También se modifica el principio de ultraactividad: cuando un convenio colectivo venza, no seguirá vigente automáticamente hasta que se firme uno nuevo, salvo en lo referido a condiciones básicas de trabajo.
Salario “dinámico”
La legislación introduce el concepto de “salario dinámico”, que permitirá incorporar componentes retributivos adicionales —fijos o variables— en acuerdos colectivos, convenios de empresa o incluso mediante acuerdos individuales.
Restricciones al derecho de huelga
La ley también redefine el derecho de huelga al ampliar las actividades consideradas servicios esenciales y servicios trascendentales, estableciendo niveles mínimos de funcionamiento.
En los servicios esenciales deberá garantizarse al menos el 75% de la prestación, mientras que en los servicios trascendentales el mínimo será del 50%.
Entre los servicios esenciales se incluyen:
- Salud
- Educación
- Agua potable
- Energía y gas
- Transporte de caudales
- Cuidados de menores
En tanto, entre los servicios trascendentales figuran:
- Industria de medicamentos
- Insumos hospitalarios
- Transporte de pasajeros
- Radio y televisión
- Industrias siderúrgica, del aluminio y cementera
- Producción alimentaria
Con estas modificaciones, la Ley de Modernización Laboral introduce uno de los cambios más amplios en el sistema laboral argentino de las últimas décadas, con impacto directo en empresas, sindicatos y trabajadores.