La medida fue oficializada por decreto y se pagará en marzo a quienes cobren hasta el haber mínimo. Es compensatorio y no será remunerativo ni descontable.
El Gobierno nacional oficializó un Bono Extraordinario Previsional de hasta $70.000 destinado a jubilados y pensionados que perciban hasta el haber mínimo. El beneficio se abonará en marzo y fue publicado este miércoles en el Boletín Oficial.
La medida quedó establecida a través del Decreto 109/2026, firmado por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Manuel Adorni y la ministra de Capital Humano Sandra Pettovello. La norma entró en vigencia el 25 de febrero.
Según los considerandos, el bono tiene carácter compensatorio frente a los efectos de la Ley 27.609, que establecía el Índice de Movilidad Jubilatoria desde marzo de 2021 y que, de acuerdo al decreto, “presentaba graves y serios inconvenientes” al no contemplar adecuadamente el riesgo inflacionario.
A quiénes alcanza la medida
El beneficio está dirigido a tres grupos bajo la órbita de la Administración Nacional de la Seguridad Social:
- Titulares de prestaciones contributivas previsionales otorgadas en virtud de la Ley 24.241 y regímenes anteriores cuya movilidad se rija por el artículo 32.
- Beneficiarios de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) creada por la Ley 27.260.
- Titulares de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de siete hijos o más y otras pensiones graciables.
El monto máximo de $70.000 corresponde a quienes perciban, por la suma de todos sus beneficios vigentes, un importe menor o igual al haber mínimo garantizado establecido en el artículo 125 de la Ley 24.241.
Para quienes superen ese umbral, el bono será el necesario para alcanzar el tope equivalente al haber mínimo más $70.000.
Cómo se liquidará el bono
El decreto establece que el bono tendrá carácter no remunerativo, no será susceptible de descuentos y no se computará para ningún otro concepto.
Además, los beneficios deberán encontrarse vigentes en el mensual en que se realice la liquidación. En el caso de pensiones con copartícipes, se considerarán como un único titular a los efectos del pago.
La norma faculta a la ANSES a dictar las disposiciones aclaratorias y complementarias para su implementación, administración, otorgamiento, pago, control y supervisión, incluido el eventual recupero de percepciones indebidas. Por su parte, la Jefatura de Gabinete deberá realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para garantizar su cumplimiento.