La medida establece el procedimiento para la atención en hospitales nacionales y mantiene el acceso gratuito para pacientes que requieran asistencia médica de emergencia.
El Gobierno nacional reglamentó este martes el pago por la atención sanitaria de extranjeros que no cuentan con residencia permanente en los hospitales administrados por el Estado nacional.
La medida fue oficializada mediante la Resolución 1066/2026, firmada por el ministro de Salud, Mario Lugones, y publicada en el Boletín Oficial. La normativa reglamenta lo establecido por el DNU 366/2025, que modificó aspectos de la Ley de Migraciones.
El procedimiento aprobado alcanza a los extranjeros que no tengan residencia permanente en el país. Para acreditar esa condición, se establece como requisito la presentación del DNI correspondiente. En caso de extravío o renovación, podrá utilizarse temporalmente la constancia digital de residencia permanente en trámite emitida por la Dirección Nacional de Migraciones.
La atención de emergencia queda exceptuada
La resolución establece que las emergencias médicas no podrán ser negadas ni restringidas, independientemente de la situación migratoria de la persona.
La excepción comprende aquellas prestaciones destinadas a evaluar, diagnosticar, estabilizar y tratar de manera inmediata situaciones que impliquen un riesgo cierto e inminente para la vida, un órgano o una función, o que requieran una intervención urgente para evitar un daño grave o irreversible.
Entre los casos contemplados se encuentran paros cardiorrespiratorios, accidentes cerebrovasculares, infartos, traumatismos graves, hemorragias masivas, quemaduras extensas, sepsis, intoxicaciones, emergencias obstétricas y pediátricas, entre otras situaciones que impliquen riesgo vital.
La normativa también contempla cualquier otra condición que, según el criterio fundado del profesional médico y los protocolos vigentes, represente un riesgo inminente para la vida o para una función orgánica vital.