En la última sesión extraordinaria, la Cámara de Diputados aprobó un proyecto que modifica el artículo 221 del Código Procesal Penal de Santa Fe. La propuesta incorpora la reiterancia delictiva y amplía el criterio sobre la portación de armas para evaluar el peligro procesal y determinar la prisión preventiva.
“Esta es una herramienta para que los jueces puedan actuar con mayor firmeza en casos donde la reincidencia es evidente”, explicó Dionisio Scarpin, uno de los autores del proyecto junto al diputado Martín Rosúa.
El legislador destacó que la reforma busca frenar la problemática de la “puerta giratoria” en el sistema judicial. “No podemos seguir permitiendo que quienes reinciden en delitos se aprovechen de las debilidades del sistema. Este proyecto protege a las víctimas y refuerza la confianza de la ciudadanía en la justicia”, afirmó Scarpin.
Además, señaló que esta iniciativa forma parte de un plan integral de modernización de la justicia penal en Santa Fe. “La provincia viene incorporando herramientas contemporáneas para enfrentar la criminalidad. Esta reforma se alinea con medidas similares aplicadas en otras jurisdicciones, como Mendoza, que han demostrado ser efectivas”, agregó.
Detalles de la Modificación
Con los cambios propuestos, se incorporan los siguientes incisos al artículo 221 del Código Procesal Penal de Santa Fe:
Artículo 221:
8) La tenencia, portación, transporte, almacenamiento, registro, receptación, suministro, comercialización, intermediación o utilización de armas de fuego, municiones, explosivos u otros materiales controlados. También incluye la portación y utilización de armas blancas por uno o varios imputados, ya sea antes, durante o después de la ejecución del hecho delictivo.
- Que el imputado tenga una condena anterior total o parcialmente cumplida en un proceso judicial, salvo que haya transcurrido, desde el cumplimiento de la condena, un término igual al de la impuesta en dicho proceso, que nunca podrá ser mayor a diez años. En tal caso, este apartado no podrá considerarse.
- El estar siendo investigado o haber sido investigado en otros procesos penales por la eventual comisión de delitos dolosos dentro de los tres (3) años anteriores a la comisión del hecho por el que se solicita la prisión preventiva. Esto aplica siempre que el imputado hubiera obtenido previamente en alguno de esos procedimientos el dictado de prisión preventiva o alguna de las medidas previstas en el artículo 219.