Antes de viajar rumbo a Estados Unidos para participar de la asunción de Donald Trump, el presidente de Argentina, Javier Milei, firmó el proyecto de ley conocido como Ficha Limpia.
Esta iniciativa tiene como objetivo modificar la Ley Orgánica de Partidos Políticos para evitar que personas condenadas en primera y segunda instancia por delitos de corrupción puedan postularse a cargos públicos. El proyecto será enviado al Congreso de la Nación para ser tratado en las sesiones extraordinarias, y podría tener un impacto directo sobre figuras como Cristina Kirchner y algunos funcionarios del actual Gobierno.

El eje central de la propuesta es garantizar la idoneidad de los funcionarios públicos, en línea con lo establecido en el artículo 16 de la Constitución Nacional. Además de limitar la participación electoral de los condenados por corrupción, también establece restricciones para ocupar ciertos cargos en la Administración Pública Nacional.
Puntos centrales del proyecto Ficha Limpia:
1. Personas condenadas
El artículo 1 del proyecto establece que no podrán ser candidatos ni ocupar cargos públicos quienes hayan sido condenados por delitos como malversación de fondos públicos, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, enriquecimiento ilícito y encubrimiento, entre otros. Estos delitos son considerados “delitos contra la Administración Pública” según el Código Penal de la Nación Argentina.
2. Inhabilitación para cargos públicos por condena
El artículo 7 detalla los cargos de los que no podrán hacerse cargo las personas condenadas. Entre ellos se incluyen Jefe de Gabinete de Ministros, ministros, secretarios, subsecretarios, autoridades de entes y organismos descentralizados, funcionarios diplomáticos, y directores de empresas o entes con participación estatal, entre otros.
3. La figura del “doble conforme”
Con el fin de evitar decisiones arbitrarias y garantizar una segunda instancia judicial, el proyecto incluye el concepto de “doble conforme”. Según el artículo 1 inciso III, la inhabilitación solo se aplicará si la condena por alguno de los delitos mencionados ha sido confirmada en segunda instancia antes del 31 de diciembre del año anterior al proceso electoral. Si la condena es confirmada después de esa fecha, la inhabilitación tendrá efecto a partir de la finalización del proceso electoral correspondiente.
4. Registro Público de Ficha Limpia
La Cámara Nacional Electoral establecerá un Registro Público de Ficha Limpia, donde se registrarán las sentencias de segunda instancia que confirmen la comisión de los delitos mencionados. El registro incluirá las sentencias, sus eventuales revocaciones y los datos identificatorios de las personas alcanzadas.
5. Eficacia y aplicabilidad
Se aclaró que la ineligibilidad comenzará a regir desde el dictado de la sentencia condenatoria, siempre que esta se haya dado antes del inicio de un año electoral. La interposición de recursos judiciales no suspenderá la vigencia de las causales de ineligibilidad.