El concejal Gustavo Lopez (PJ), presentó en la jornada de ayer, un proyecto de ordenanza a través de la cual pretende declarar a Reconquista ciudad «Pro Vida». Cuenta con el apoyo de instituciones y organizaciones civiles. También del respaldo del intendente «Enri» Vallejos.
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
Que en nuestra ciudad, en diversos aspectos y modos, se llevan adelante políticas que tienen como eje principal la protección de la vida humana;
Que es necesario, hacer explícita nuestra opción en la protección de la vida de manera integral: de los niños en el seno materno y en estado de desamparo, de las mujeres embarazadas, de los ancianos y enfermos, de las personas con discapacidad, de las personas en situación de calle, de las víctimas de trata, de todo joven en situación de riesgo, de quienes transitan en la vía pública, y del medio ambiente en general;
Que felizmente condicionados por los valores humanos que marcaron la identidad de nuestra ciudad desde sus mismísimos orígenes, estamos convencidos que cuando la vida humana se encuentra en situación frágil o de riesgo, es de suma urgencia aplicar políticas de inclusión que fomenten el respeto por ella y su inviolable dignidad. El derecho a la vida es, ciertamente, el más supremo de los derechos, porque a partir de él cobran sentido todos los demás.
CONSIDERANDO:
Que en distintas jurisdicciones del país se han dictado decretos, ordenanzas y resoluciones, declarándolas ciudades o provincias Pro Vida: San Salvador de Jujuy (Jujuy), Bella Vista (Corrientes), Rafaela, Calchaquí, Roldán (Santa Fe), Libertador General San Martín (Jujuy), Oberá (Misiones), San Fernando del Valle de Catamarca (Catamarca), y la Provincia de Corrientes (decreto del Gobernador Nº 2870/11).
Que todas estas normativas, dictadas a partir de la iniciativa de vecinos u organizaciones que se ocupan de la defensa y promoción del derecho a la vida, tienen como eje fundamental la protección del niño por nacer y la atención de la mujer embarazada, nuestra petición tiene como objetivo hacer hincapié en la necesidad de reafirmar el derecho a la vida desde el momento de la concepción, e integrar y contener, al mismo tiempo, a la madre en las distintas situaciones que eventualmente ponen en riesgo su embarazo.
Que el abordaje integral de esta situación justifica y reclama, atender a diversas problemáticas que afectan directamente la situación de la mujer embarazada y del niño por nacer.
Que una ciudad Pro Vida debe no sólo reafirmar el derecho a la vida en toda circunstancia, sino también promover políticas proactivas de protección de los derechos del niño a gozar de una infancia feliz, de fortalecer los lazos familiares, de combatir el flagelo de la droga y la trata de personas, de promover el empleo y la capacitación de los jóvenes, desalentando la deserción escolar. ///
///
Que la preocupación por el derecho a la vida debe alcanzar también a la de los ancianos, a las personas con capacidades diferentes, y a todos los que sufren distintas formas de marginación o discriminación por el motivo que fuere.
Que los distintos tratados internacionales de Derechos Humanos que tienen jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22, C.N.), dan cuenta de la preocupación por reconocer y por reafirmar la necesidad de plasmar en normas positivas la obligación del Estado de proteger los derechos humanos, especialmente de los más débiles.
Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos ‘Pacto de San José de Costa Rica’ en su art. 4 dice que “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”.
Que en el Código Civil de nuestro país, en el art. 63 dice que “Son personas por nacer las que no habiendo nacido están concebidas en el seno materno”, y en el art. 70 que “Desde la concepción en el seno materno comienza la existencia de las personas; y antes de su nacimiento pueden adquirir derechos, como si ya hubiesen nacido.
Que la Ley Nacional 23.849, en el art. 2 dice que “Con relación al artículo 1º de la Convención Sobre los Derechos del Niño, la República Argentina declara que el mismo debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad”.
Que, en concordancia con el Decreto Nº 0307/13, dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal de la ciudad de Reconquista en fecha 12 de Junio de 2.013, se sancionó la Ordenanza N° 7.277/13, mediante la cual se declara a la ciudad de Reconquista “CIUDAD ECUMÉNICA”.
Que, esta norma local impulsa, entre otros propósitos, el de reunir fuerzas y compromisos para lograr de manera concreta poner voz a quienes no la tienen, dejando de lado las diferencias entre credos o entre comunidades religiosas y políticas. Decirle sí a la vida, respetarla y comprometerse con ella, concibiendo esta acción como una tarea de todos los que buscamos el bien común.
Que el sentido de la presente declaración se inscribe en la misma línea que esos Tratados y legislaciones, buscando que, a través de la misma, la ciudad de Reconquista se sume al conjunto de ciudades PRO VIDA para colaborar en la promoción de los derechos humanos que la temática involucra.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DE LA CIUDAD DE RECONQUISTA, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Artículo 1°).- DECLÁRESE a la ciudad de Reconquista como “Ciudad PRO VIDA”, reafirmando como principio fundamental de la actuación del Estado Municipal, la protección del derecho a la vida desde el momento de la concepción hasta la muerte natural.
///
///
Artículo 2°).- PROMUÉVASE políticas públicas tendientes al reconocimiento y eficaz protección de los derechos que aquí se reafirman, e instruméntese las acciones que tienen como objetivo fortalecer la familia, promover el empleo y la capacitación laboral, combatir el flagelo de la droga-dependencia y la trata de personas.
Artículo 3°).- COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal.