La reforma establece un nuevo régimen de sanciones para electores, candidatos, partidos políticos, autoridades de mesa, funcionarios y medios, con multas de hasta $14,4 millones.
El nuevo Código Electoral de Santa Fe no solo modifica las reglas para votar y competir en las elecciones de 2027. La reforma también establece un nuevo régimen de sanciones para quienes incumplan las normas electorales.
Las multas se calculan tomando como referencia el valor actual de la Unidad JUS, fijado en $144.803,04. De acuerdo con este valor, las sanciones van desde $72.401,52 hasta $14.480.304, según el tipo de infracción.
No votar sin justificación
El artículo 256 establece que quien no emita su voto en las elecciones primarias o generales sin una causa justificada deberá pagar una multa de 0,5 JUS, equivalente actualmente a $72.401,52.
La sanción no se aplicará cuando la persona pueda acreditar alguna de las causas de exención previstas por el Código. Para justificar la ausencia deberá presentar la documentación correspondiente dentro de los 60 días posteriores a la elección.
También se sancionará a quienes exhiban su voto o revelen su contenido, con multas de entre 0,5 y 1 JUS, es decir, entre $72.401,52 y $144.803,04.
En tanto, quien intente imponer a otra persona una determinada opción electoral mediante presión, intimidación o dádivas podrá recibir una multa de entre 1 y 3 JUS, equivalente a $144.803,04 a $434.409,12, independientemente de las eventuales sanciones penales que correspondan.
Armas, distintivos partidarios y alcohol
El Código también establece multas para quienes concurran al establecimiento de votación con armas o utilicen banderas, divisas u otros distintivos partidarios dentro del lugar de votación o en un radio de 150 metros.
En esos casos, la sanción será de entre 3 y 5 JUS, es decir, de $434.409,12 a $724.015,20. Además, la autoridad policial podrá disponer el secuestro inmediato de esos elementos.
También se sancionará la realización de espectáculos públicos, eventos culturales, recreativos o deportivos que impliquen una concentración masiva desde seis horas antes del inicio de la elección y hasta dos horas después de su finalización.
La multa para estas actividades será de entre 10 y 100 JUS, actualmente de $1.448.030,40 a $14.480.304.
Por otra parte, la venta o expendio de bebidas alcohólicas durante ese mismo período será sancionada con entre 3 y 10 JUS, equivalentes a $434.409,12 y $1.448.030,40.
Multas millonarias por violar la veda
Las sanciones más elevadas están previstas para las agrupaciones políticas, candidatos y otras personas que incumplan las restricciones vinculadas con la campaña electoral.
La realización de actividades de campaña durante la veda, por cualquier medio, podrá generar para la agrupación política o la persona candidata una multa de entre 50 y 100 JUS, actualmente entre $7.240.152 y $14.480.304.
Además, la agrupación política podrá perder el derecho a recibir financiamiento público durante uno a cuatro años.
Para una persona humana que realice actividades de campaña durante la veda, la multa será de entre 10 y 100 JUS, es decir, de $1.448.030,40 a $14.480.304.
El Código también contempla sanciones para la publicidad electoral fuera del período permitido. En este caso, la agrupación política podrá recibir una multa de entre 50 y 100 JUS y perder durante uno a cuatro años el derecho a recibir contribuciones, subsidios y otros recursos de financiamiento público.
¿Cuánto deberá pagar un candidato que falte al debate?
El nuevo régimen también incorpora sanciones relacionadas con los debates electorales obligatorios.
La agrupación política obligada a participar que no concurra perderá los espacios de publicidad electoral que le correspondan en medios audiovisuales públicos y gratuitos desde el día siguiente al debate. Esos espacios serán distribuidos entre las demás agrupaciones participantes.
Además, la agrupación perderá el derecho a recibir financiamiento público para campañas durante un período de uno a cuatro años.
En el caso del candidato debidamente notificado que no concurra al debate sin una causa justificada, la multa será de entre 50 y 100 JUS, es decir, de $7.240.152 a $14.480.304.
La sanción económica no afecta la validez de la candidatura ni del proceso electoral.
También alcanza a autoridades, funcionarios y medios
El régimen incluye además a quienes participan de la organización y el desarrollo de las elecciones.
Las autoridades de mesa que no concurran sin una causa justificada serán sancionadas con 1 JUS, equivalente a $144.803,04. En caso de reincidencia en un proceso electoral posterior, la sanción se duplicará.
Los funcionarios públicos que autoricen o permitan publicidad de actos de gobierno con elementos destinados a favorecer a candidatos durante la campaña, o que realicen actos inaugurales o de promoción durante períodos prohibidos, podrán recibir multas de entre 50 y 100 JUS, actualmente entre $7.240.152 y $14.480.304.
Por último, las emisoras de radio y televisión que difundan publicidad electoral no autorizada también podrán recibir multas de entre 50 y 100 JUS. Además, podrán quedar excluidas del listado de medios habilitados para participar del siguiente proceso electoral.