El Gobierno nacional estableció que las empresas de medicina prepaga deberán informar a la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) sobre los aumentos en las cuotas de sus planes antes de comunicarlos a los afiliados.
Nueva resolución y plazos para la información
Según la resolución 645/2025, publicada en el Boletín Oficial, la actualización de los valores de los planes de salud deberá ser publicada en la página oficial de la Superintendencia dentro de los cinco días posteriores a la difusión del dato mensual de inflación que publica el INDEC. Hasta ahora, sólo los afiliados recibían esta información en ese mismo período.
Objetivo: transparencia y elección informada
El Gobierno busca que los afiliados puedan consultar en la web oficial los valores actualizados de cada plan, para que así puedan tomar decisiones informadas sobre cuál contratar. La plataforma deberá incluir, además del precio base, el detalle de los copagos.
Datos que deben informar las prepagas
Las empresas de medicina privada deberán proporcionar a la Superintendencia y a sus afiliados un desglose con:
- El porcentaje de aumento de la cuota
- El valor actualizado del nuevo arancel
- Ajustes por edad, factores de riesgo o zona geográfica
- El cuadro tarifario vigente aplicable
- Detalle de los valores de copago por prestación
Advertencia por incumplimiento
Desde la Superintendencia señalaron que el incumplimiento de esta normativa será considerado falta formal, sin perjuicio de la invalidez de la notificación correspondiente. Esto implica que los aumentos deberán ser comunicados con al menos treinta días corridos de antelación al vencimiento del pago de la cuota.