La medida alcanza a productos de Caffé del Doge, Caffé del Ponte Rialto y Café Sol, que fueron detectados sin registros sanitarios válidos y con rotulación falsa.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) dispuso la prohibición de elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el país —incluidas las plataformas online— de siete productos de café en grano pertenecientes a las marcas Caffé del Doge, Caffé del Ponte Rialto y Café Sol.
La medida fue oficializada mediante la Disposición 8385/2025, firmada por la titular del organismo, Nélida Agustina Bisio, y publicada en el Boletín Oficial. Según el documento, la decisión se tomó tras comprobar que los productos carecían de registros sanitarios válidos y estaban falsamente rotulados.
Cuáles son los cafés prohibidos
Los productos alcanzados por la resolución son:
- Doge Rosso Blend, de Caffé del Doge.
- Café Clásico, Café Colombia, Café Gourmet y Café Línea Baristas, de Café Sol.
- Intenso Blend, de Caffé del Ponte Rialto.
- Expresso Café Crema, sin marca definida.
Una denuncia que destapó la irregularidad
La investigación comenzó luego de que un denunciante advirtiera que el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) N° 02-033393, de su titularidad, aparecía en el rótulo de un producto de Caffé del Doge, pero que el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) allí consignado no correspondía a ninguno de los productos que él elaboraba.
A partir de esa denuncia, inspectores del Instituto Nacional de Alimentos (Inal) realizaron un procedimiento en una sucursal de Caffé del Doge Argentina SA, donde no hallaron el producto denunciado, pero sí otros cafés en grano con registros ilegibles o inconsistentes. El comerciante aseguró que los productos eran utilizados solo para preparar café en tazas y que los adquiría a la firma Junio 1995 SRL.
Fábrica sin habilitación sanitaria
Las autoridades comprobaron luego que la empresa proveedora realizaba el fraccionamiento en una planta llamada “Café Sol”, ubicada en el partido bonaerense de La Matanza. Allí, el Inal y la Dirección Bromatológica local constataron que la fábrica no contaba con certificados de RNE ni de RNPA y que se elaboraban y fraccionaban distintos productos sin registro.
Durante la inspección se hallaron los siete cafés involucrados, todos sin documentación sanitaria válida, por lo que se procedió a su intervención preventiva.
Sanciones y alcance de la medida
Finalmente, el Inal determinó que los productos eran apócrifos, ya que exhibían números de RNE no vigentes o pertenecientes a otros elaboradores y RNPA inexistentes.
Además de la prohibición general de venta y fraccionamiento, la Anmat dispuso iniciar un sumario sanitario contra Caffé del Doge Argentina – Junio 1995 SRL y contra el titular de la planta Café Sol. También prohibió la comercialización en todo el territorio nacional de cualquier producto que exhiba el RNPA EXP. N° 4050-141467.