La mayoría que conforma Unidos para Cambiar Santa Fe en la Cámara de Senadores votó, con leves modificaciones, el proyecto de ley de reforma previsional, que ahora pasará a la Cámara de Diputados, donde ya ha conseguido preferencia para su tratamiento en la próxima sesión. Este informe expone los cambios realizados en la Cámara alta tras la lectura del articulado relacionado con las condiciones generales del régimen jubilatorio para empleados estatales, y se adjunta el texto que recibió media sanción.
Uno de los cambios más significativos es la modificación de la comisión de seguimiento, creada por el artículo 4. La nueva redacción otorga mayor poder a la Cámara de Diputados y permite la integración de gremios estatales si son invitados por el gobernador.
Inicialmente, la comisión técnica que supervisará la marcha de la reforma contaba con 6 miembros según la redacción original de la Casa Gris, con una distribución igualitaria: 2 senadores, 2 diputados y 2 funcionarios. Sin embargo, la nueva estructura será una mesa más amplia, con 4 representantes del Senado, 6 de Diputados y 2 funcionarios del Poder Ejecutivo. Además, se incluirán invitados especiales, garantizando la participación de representantes de asociaciones gremiales del sector público (Art. 4).
Otra modificación notable fue la reducción del plazo de prórroga de la emergencia previsional, que pasó de dos años a uno en el artículo 1.
En el artículo 3, se revisó la escala de aportes solidarios que deben hacer los beneficiarios del sistema jubilatorio con mayores ingresos. Se aprobó un descuento del 2% sobre los beneficios que superen de 3 a 5 jubilaciones mínimas, comenzando a aplicarse a partir de haberes de $1.110.000, dado que la jubilación mínima en Santa Fe es de $370.000. En la redacción original, este límite era de solo $740.000. La escala es progresiva y, en el extremo más alto, contempla un descuento del 6% para quienes ganen más de 14 jubilaciones mínimas.
El artículo 7 modifica un inciso del artículo 3 de la Ley N° 6915, que establece cómo se integran los fondos de la Caja. Ahora, el “Aporte de ingreso”, conocido como “derecho de piso”, se descontará de la primera remuneración de cada nuevo jubilado. Si no se realizó este aporte durante su vida activa, deberá hacerlo en 24 cuotas mensuales, actualizables según las variaciones en las remuneraciones. En la versión original, se permitía un pago único.
También se hicieron correcciones en la redacción del artículo 9. La Casa Gris establecía pensiones del 60% de la jubilación del causante y del 70% solo si había más de un beneficiario. Ahora, será del 70% para todos.
En el artículo 20, que se refiere a beneficiarios con cómputo diferenciado, se redujeron los aportes obligatorios a la Caja en ciertos incisos, mientras que se incrementaron los descuentos para quienes tienen beneficios mayores. Estas son modificaciones al artículo 35 de la Ley N° 6915.
La norma en tratamiento es compleja, ya que además de los asuntos generales, contiene cambios para regímenes jubilatorios específicos. Se adjunta el proyecto de ley completo que pasó a Diputados, incluyendo las modificaciones realizadas en las bancas y la nueva versión del artículo 4.
Síntesis de los Principales Cambios
Desde el interbloque del oficialismo en el Senado, se destacaron las siguientes observaciones sobre las diferencias principales entre el texto enviado por el Poder Ejecutivo y el aprobado en la sesión del 5 de septiembre:
- Artículo 2, inciso a): Se incrementa el mínimo a partir del cual los beneficiarios deben aportar. Se estima que aproximadamente el 70% de los beneficiarios quedarán exentos de la norma.
- Artículo 4: Se incorpora a representantes de trabajadores en la comisión de seguimiento de la situación previsional de la provincia.
- Artículo 9, apartado IV: Se eleva el monto de pensión al 70%, y esta será aplicable a todos los que cumplan con los requisitos necesarios.
- Régimen docente, artículo 27: Se establece que las 30 horas frente al aula para profesores de secundaria y terciarios deben acreditarse en los últimos 120 meses (10 años).
- Artículo 55: Se incorpora un artículo que ratifica las acciones llevadas a cabo por la provincia para reclamar a la Nación su deuda con la Caja de los santafesinos.
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FUENTE: El litoral