En Conferencia de Prensa, El CPN Ignacio Correa explicó los alcances del decreto que resuelve la Emergencia Económica de la municipalidad de Reconquista.
Correa, subrayó que «esta decisión es un complemento de lo que se viene haciendo, hace tiempo que venimos tomando medidas tendientes a palear la situación económica del país. Lo que queremos es tener los elementos necesarios para tomar las medidas adecuadas. Ya hicimos reducción de gastos en distintos ámbitos, y también hicimos los esfuerzos para recaudar mejor. Queremos llevar tranquilidad a la población, no estamos quebrados ni mucho menos, solo queremos adecuar el funcionamiento a la merma sustancial que tenemos en los recursos.
Cualquier institución sufre este desfajase, una inflación del 57% y una merma en los ingresos que siempre esta por debajo de la inflación. Este desmanejo económico nacional, no nos permite acercarnos a las variables deseables.
Lo mas importante
- Cada obra pública tiene su asignación presupuestaria y no la vamos a tocar y se seguirá haciendo
- Los sueldos que se congelaran son los del gabinete. Se respeta al personal de planta
- La prestación de servicios públicos no se modifica
- Se respetará la cadena de pago de los proveedores
Correa agregó que «todos los insumos del municipio, personal, combustible y comestibles aumentaron mucho mas que la inflación. Esta es una herramienta que nos va a permitir restringir gastos que no afecten a la prestación de servicios, pago de haberes y sostener la cadena de los proveedores».
El Decreto
El Decreto N° 288 firmado por el intendente Amadeo Enrique Vallejos; el secretario general Guillermo Romero Mansur y el secretario de Desarrollo Económico y Productivo, Ignacio Correa; declaró en emergencia económica a la administración pública municipal «por la situación económica y el evidente estado de necesidad de la Municipalidad».
Hace las siguientes consideraciones:
Que la inflación acumulada al mes de junio de 2019 fue del 56,3% según el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos, IPEC.
Que el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, INDEC, informó que el Producto Bruto Interno se contrajo un 5,8% en el primer trimestre del año, con incidencia directa sobre la recaudación tanto de recursos propios como los de otras jurisdicciones.
Que pese a los grandes esfuerzos que se realizaron a nivel de incentivos recaudatorios, la evolución de los ingresos descontada la inflación es negativa.
Que como es de notorio conocimiento, las coparticipaciones nacional y provincial no alcanzan a cubrir el efecto inflacionario, sufriendo un importante deterioro cercano al 30%.
Que los principales centros de costos son remuneraciones y cargas sociales, combustibles y alimentos.
Que todos los centros de costos subieron más que la inflación promedio publicada por el INDEC y el IPEC.
Que desde mediados del año pasado se dejó de percibir el Fondo Federal Solidario(más conocido como Fondo Sojero), ingreso que era fundamental para la compra de maquinarias y ejecución de Obra que debieron pagarse con rentas generales.
Que el concepto de emergencia económico es muy similar al de estado de necesidad.
Que el Estado debe tener como objetivo principal preservar el bienestar de los habitantes a quienes gobierna y por lo tanto, su supervivencia es esencial para tal fin.
Que debido a la grave situación financiera, es necesaria la adopción en tiempo oportuno de medidas inmediatas desde la esfera municipal que propendan a dar soluciones urgentes a los afectados.
Por lo expuesto, el Estado debe tomar medidas urgentes ante esta contingencia a través de políticas activas y el dictado de la norma pertinente en tanto no existen impedimentos legales para ello.
Por ello, en uso de las atribuciones y facultades que les son propias, el intendente municipal decretó:
Artículo 1°: Declárase en estado de emergencia económica a la administración pública municipal a partir de la fecha de promulgación del presente y por el resto del ejercicio 2019.
Artículo 2°: El Poder Ejecutivo podrá darlo por concluido antes de esa fecha si considera superados los hechos y/o situaciones que lo provoca.
Artículo 3º: Infórmese de la adopción de la presente medida al Honorable Consejo Municipal.
Artículo 4°: Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.
El decreto tiene fecha del 29 de julio 2019 y fue publicado oficialmente en la noche del martes 30 de Julio de 2019.
