El Poder Ejecutivo envió al Congreso el proyecto de ley que agrava las penas para quienes provoquen incendios, modificando los artículos 186 y 189 del Código Penal.
Este proyecto, que fue ingresado hoy a través de la Mesa de Entradas del Congreso, establece un aumento en las penas mínimas, haciéndolas no excarcelables, y agrega nuevas causales de prisión para figuras delictivas relacionadas. La iniciativa cuenta con la firma del jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y del ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona.
Las penas mínimas se elevan de tres a cuatro años, con un máximo que llega hasta los 25 años en casos donde se produzca al menos una muerte.
El texto advierte sobre los incendios que se están produciendo en distintos puntos del país, los cuales generan grandes daños, afectan la propiedad, la integridad física de los argentinos y, en algunos casos, su vida. También menciona un «clima de irresponsabilidad penal» en el que cometer un delito no conlleva una sanción real.
La nueva ley amplía las figuras penalizadas en el texto legal anterior. Ahora se incluye no solo la posibilidad de causar incendios, explosiones o inundaciones, sino también el derrumbe, liberación de tóxicos, emisión de radiaciones, y cualquier otro proceso destructor capaz de causar estragos.
Asimismo, se establece un máximo de 15 años de pena cuando los bienes afectados sean específicos, tales como el patrimonio cultural de la Nación, bosques, parques nacionales o yacimientos arqueológicos. Esto busca garantizar “una verdadera proporcionalidad entre la conducta y la pena”.
En detalle, el proyecto sustituye el artículo 186 del Código Penal por el siguiente:
“El que causare incendio, explosión, inundación, derrumbe, liberación de tóxicos, emisión de radiaciones o cualquier otro proceso destructor capaz de producir estragos, será reprimido con reclusión o prisión de CUATRO (4) a DIEZ (10) años si hubiere peligro común para los bienes.”
Además, establece reclusión o prisión de CUATRO (4) a QUINCE (15) años para los siguientes casos:
a) Si hubiere peligro para un archivo público, biblioteca, museo, arsenal, astillero, fábrica de pólvora o de pirotecnia militar, o parque de artillería.
b) Si hubiere peligro para una pieza, un producto o un subproducto proveniente de un yacimiento arqueológico o paleontológico, tanto dentro como fuera del territorio argentino.
c) Si hubiere peligro para un bien perteneciente al patrimonio cultural de la Nación o de un estado extranjero.
d) Si en el hecho intervinieren tres (3) o más personas.
e) Si el autor realizare la conducta con habitualidad.
f) Si resultare afectado un bosque, plantación, cultivo, campo o sus bienes de uso o producción, ganado, parques nacionales o ecosistemas.
g) Si resultare afectado un centro educativo de cualquier tipo, una oficina pública de cualquier nivel de estado o gobierno, una sede o puesto policial, un establecimiento del servicio penitenciario, un lugar de detención, o un destacamento militar.
h) Si el acto tuviera por objeto intimidar a una autoridad pública.
En todos estos casos, cuando el autor del delito sea un funcionario público, se le aplicará la pena accesoria de inhabilitación para el desempeño de cargos públicos por el doble de tiempo de la condena.