En los tribunales de Reconquista este martes se realizó un juicio abreviado dónde quedó condenado a seis meses de prisión efectiva Amilcar Martinez.
Fue juez el Dr. Gonzalo Eduardo Basualdo, mientras que el Ministerio Público de la Acusación estuvo representado por el Dr. Sebastián Marichal, en tanto que la defensa pública la llevó adelante el Dr. Orlando Toniolo.
Forman parte del presente acuerdo los siguientes hechos, atribuidos en diferentes audiencias pero que se reenumeran correlativamente:
LOS HECHOS
HECHO UNO: En fecha 25 de Enero de 2021, alrededor de las 21:30 hs, haberse dirigido a la casa de su ex pareja A.M.C, de la Ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, haberle manifestado “que tenía otro, que se hacia la viva, que le tenia un odio, que le quería romper la cabeza”, entre otras expresiones similares.
HECHO DOS: En fecha 14 de febrero de 2021 en horas de la mañana, haberse dirigido a la casa de su ex pareja A.M.C, de la ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, y haberle dicho que salga o si no que iba a entrar, haber causado daños en la puerta de entrada, haber ingresado ilegítimamente a la vivienda por la ventana y sacado hacia afuera al hijo de la nombrada **, luego de lo cual ante sus pedidos le devolvió a su hijo, para finalmente haberle manifestado reiteradamente que si no estaba con él no lo haría con nadie, que le prendería fuego la casa, que la iba a matar y que si iba “en cana”, cuando salga la iba a “boletear”, causándole temor a la nombrada.-
HECHO TRES: En fecha 17 de febrero de 2021, alrededor de las 18:45 hs., luego de haber sido interceptado por el Oficial Pedro Colodrero, el Sub Oficial Pablo Romero y el Sub Oficial de Policia Leandro Ortiz, todos del Cuerpo de Guardia de Infantería, quienes cumplían patrullajes preventivos en calle 63, casi intersección con calle Chacabuco de esta ciudad y le dieron la voz de alto, haber intentado huir con su bicicleta por calle 63 hacia el este, siendo interceptado en la intersección de esta arteria con Ituzaingó. Allí dio sus datos de identidad pero se negó a aportar mayor información y golpeó a los actuantes con puños y patadas, causando lesiones leves en el muslo derecho al Oficial Pedro Colodrero.
Los hechos los habría cometido en carácter de autor, se encuentran en concurso real entre sí (art. 45 y 55 del C.P.) y califican de la siguiente manera:
HECHO UNO: amenazas simples (art. 149 bis del CP).
HECHO DOS: amenazas simples, daños, violación de domicilio, en concurso ideal (art. 149, 150, 183, 54 bis del CP).
HECHO TRES: resistencia a la autoridad en concurso ideal con lesiones leves calificadas por haber sido cometidas sobre un miembro de las fuerzas de seguridad pública, policiales o penitenciarias, por su función, cargo o condición (art. 239, 54, 89, 90 inc. 8 del CP).-