En la siesta de este jueves en audiencia en los tribunales de Reconquista se cumplió un acuerdo de juicio abreviado de cumplimiento efectivo para Santiago Gabriel “Sarna” Rolón.
Fue jueza la Dra Claudia Graciela Bressan , fiscal el Dr.Leandro Mai ,defensa pública la Dra.Maria Noe Severo.
Es la segunda Condena de cumplímiento efectivo para Rolón.
Seguirá detenido en la cárcel de Coronda.
LOS HECHOS:
Primer Hecho:
Atribuible al Sr. Rolon: En 17/09/2022, aproximadamente a las 21:00 horas, en el sector de manzana B del Barrio Nueva Fe, se apodero ilegítimamente de un equipo de música y de un celular marca Samsung, modelo J7 Prime, todo propiedad de F.E.V, utilizando como medio comisivo un arma de fuego que no se pudo tener por acreditada como apta para el disparo y manifestándole a la víctima F.E.V y quienes se encontraban junto a ella, I.O.E.F “Yo los voy a matar a ustedes, no tengo nada que perder”, dándose posteriormente darse a la fuga.
Calificación legal: Robo calificado por ser realizado con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no puede tenerse por acreditada (art. 166 inc. 2 último párrafo del CP) en carácter de autor (art. 45 del CP).
Segundo Hecho:
“En fecha 11 de septiembre de 2022, aproximadamente a las 21:00 horas, conjuntamente los Sres. A.M y S.G.R se apersonaron en las inmediaciones del inmueble sito en manzana A del Barrio Nueva Fe, lugar donde el Sr. M.J.M se encontraba junto a otros amigos en el sector vereda jugando a las cartas, portando y sin autorización para ello armas de fuego, teniendo en sus manos el Sr.R una pistola de color plateada y el Sr.M un rifle de color negro. En ese marco de circunstancias, el Sr.R le apuntó con el arma de fuego a la cabeza al Sr.M y le efectuó un disparo con la intención de quitarle la vida en el rostro de la víctima, constatándose por el galeno actuante del HCR que el Sr.M presentaba una herida de arma de fuego en la región ocular lateral izquierda.”
Calificación legal: Homicidio en grado de tentativa, agravado por la utilización de un arma de fuego (arts. 41 bis, 42 y 79 del CP) en calidad de autor (art. 45 del CP).
Tercer Hecho:
En fecha 20 de septiembre de 2022 siendo aproximadamente las 20:30 hs, en circunstancias en la Sra. R.M.D.S B. se dirigía hacia su casa en manzana B de Barrio Nueva Fe, Reconquista, Santa Fe encontrándose ud. en la esquina sureste de manzana B precitada, vistiendo una campera con capucha de color gris con bordo, haber sacado de su cintura un arma de fuego tipo revolver para exhibirle de forma intimidante a la Sra.B, provocando temor en la víctima quien salió corriendo buscando refugio. En ese marco de circunstancias encontrándose el Sr. A.A.G fuera del domicilio de anterior mención, haberle Ud. manifestado al Sr. G: “USTED TAMBIEN TENGA CUIDADO SEÑOR G.” y exhibirle un arma de fuego tipo revolver corto de color negro, provocando temor en el Sr.G, quien se resguardó ingresando al domicilio.
Calificación legal: El hecho se califica como amenazas (reiteradas) con armas en carácter de autor que concurren realmente entre si( Art. 149 bis párrafo 2, 55 y 45 del Código Penal Argentino).