El fallo desafía a la Corte Suprema y considera inconstitucional la prohibición de voto para personas condenadas con penas mayores a tres años.
La Justicia federal de Río Gallegos, en la provincia de Santa Cruz, habilitó a Cristina Fernández de Kirchner a votar en las próximas elecciones legislativas del 26 de octubre. La decisión, tomada por la jueza Mariel Borruto, desafía un fallo previo de la Corte Suprema de la Nación y cuestiona la constitucionalidad de la prohibición de votar a aquellas personas condenadas con penas superiores a tres años.
La condena y la inhabilitación del voto
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Capital Federal había condenado a la ex vicepresidenta en el marco de la Causa Vialidad. En esa sentencia, se le había prohibido ejercer el voto hasta el cumplimiento total de su condena, prevista para el 16 de junio de 2031, conforme a los artículos 12 y 19 del Código Penal, que inhabilitan el voto a quienes enfrentan penas mayores a tres años de prisión.
Sin embargo, el fallo de la jueza Borruto desestimó esta medida, señalando que «solo corresponde a este Juzgado tomar razón de la condena de inhabilitación especial». Además, consideró que la restricción del derecho a votar infringía los estándares establecidos por la Corte Suprema de la Nación y que las normativas cuestionadas no cumplían con los criterios de legalidad, necesidad y proporcionalidad exigidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Cita a la jurisprudencia internacional
Borruto fundamentó su decisión citando el caso Zelaya (2022) y sostuvo que las leyes que limitan el derecho al voto violan derechos fundamentales como el derecho al sufragio, la igualdad, la dignidad humana y el principio de resocialización.
Consecuencias del fallo
Con este fallo, Cristina Fernández de Kirchner podrá mantener su estatus como electora activa en el distrito de Santa Cruz, únicamente para ejercer su derecho al voto. No obstante, se ratifica la inhabilitación para el ejercicio pasivo de sus derechos electorales, es decir, para postularse a cargos públicos, tal como lo dictó el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2.
El fiscal con competencia electoral, Julio Zárate, aún no ha apelado la resolución.