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Docentes santafesinos volverán a pagar el impuesto a las ganancias por orden judicial

Avellaneda24 6 noviembre, 2025 2 min de lectura
docentes

Una resolución de la Cámara Contencioso Administrativo Federal revocó la cautelar que había suspendido las retenciones. La medida rige desde los haberes de noviembre.

El Gobierno de Santa Fe informó que, a partir de una resolución judicial, los docentes provinciales volverán a pagar el impuesto a las ganancias, en los casos en que sus ingresos se encuentren alcanzados por el tributo.

La notificación fue emitida por la Dirección Regional Santa Fe de la DGI–ARCA, tras una resolución de la Sala III de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, que revocó la medida cautelar que había suspendido las retenciones del impuesto para los trabajadores de la educación.

La medida regirá desde los sueldos de noviembre

Como consecuencia del fallo, el Ejecutivo santafesino retomará las retenciones sobre los sueldos alcanzados por el gravamen a partir de los haberes correspondientes a noviembre, que se abonarán en diciembre.

El Gobierno aclaró que la medida afectará únicamente a los docentes cuyos salarios superen los mínimos establecidos por ley, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente.

Un fallo que revierte la decisión de 2024

La nueva resolución revierte la cautelar dictada en agosto de 2024 por la jueza nacional del trabajo Mirta González Burbridge, quien había hecho lugar a un planteo de CTERA y ordenado suspender preventivamente la aplicación del tributo.
Esa medida quedó sin efecto tras el recurso presentado por el Gobierno nacional, y ahora las retenciones volverán a implementarse con normalidad.

En su fallo original, Burbridge había suspendido la aplicación de tres artículos de la Ley Bases, que restablecían el impuesto a las ganancias para la cuarta categoría, junto con los actos reglamentarios dictados por la AFIP.

Detalles técnicos y plazos de aplicación

La comunicación provincial especifica que las retenciones se realizarán de acuerdo con el artículo 7° y el Anexo II de la Resolución General (AFIP) N° 4003/17, con un tope del 35% sobre las remuneraciones brutas mensuales.
Si el monto retenido supera ese límite, la diferencia será ajustada en la liquidación anual de abril de 2026.

Asimismo, el Gobierno recordó a los agentes provinciales la obligación de presentar o actualizar el formulario F.572 Web a través del servicio SIRADIG–Trabajador, donde se declaran cargas de familia, otros ingresos y deducciones correspondientes al período fiscal 2025.

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