La Secretaría de Energía de la Nación oficializó el sistema de autodespacho de combustibles y estableció los requisitos que deberán cumplir las estaciones de servicio para implementar esta nueva modalidad, que será optativa y podrá coexistir con el sistema tradicional.
Mediante la Resolución 147/2025, publicada este martes en el Boletín Oficial, el Gobierno Nacional autorizó a los expendedores de combustibles a incorporar el sistema de autodespacho, ya sea de manera exclusiva o combinada con el método asistido.
Para acceder al sistema, las estaciones deberán completar un procedimiento de autorización y cumplir con estrictas condiciones de seguridad. Según el Anexo I de la norma, será obligatorio presentar:
- Documentación técnica de la instalación y el servicio.
- Planos visados por profesionales competentes.
- Una auditoría de seguridad actualizada, aprobada por entidades habilitadas.
- Un certificado de cumplimiento técnico y legal.
Una vez autorizadas, las estaciones podrán operar bajo tres modalidades:
- Autodespacho exclusivo, donde el cliente realiza toda la carga sin asistencia.
- Mixta simultánea, con áreas diferenciadas para carga asistida y autodespacho.
- Mixta alternada, que alterna ambos sistemas en distintos momentos del día.
Para quienes opten por este sistema, la resolución impone medidas estrictas: los surtidores deberán contar con corte de emergencia y válvulas de impacto, y las mangueras no podrán superar los 3,5 metros, para garantizar mayor seguridad y control en el proceso.
Aunque la modalidad implica que los usuarios se sirvan por sí mismos, será obligatorio contar con personal capacitado en el lugar, con tareas de supervisión y asistencia ante emergencias, sin intervenir directamente en la carga.
Además, la Subsecretaría de Combustibles Líquidos publicará un registro oficial de estaciones habilitadas, que se actualizará periódicamente y estará disponible en su sitio web, para que los consumidores puedan consultar con facilidad qué puntos cuentan con el servicio de autodespacho.