El día 11 de septiembre de 2023, el Tribunal Unipersonal del Colegio de Jueces Penal de la Segunda instancia, integrado por el Vocal Doctor Carlos Renna revocó el fallo de primera instancia dictado por el Juez de la IPP Santiago Banegas, que dispuso la libertad JMM, acusado de abuso sexual.
Antecedentes
En una audiencia pública el día 05 de julio de 2023, delante de una víctima de abuso sexuales, el Juez de la IPP Doctor Santiago Banegas dispuso la libertad de JMM que estaba en prisión preventiva acusado de cinco hechos de abuso sexual.
El magistrado adujo, entre otras cuestiones, la ineficacia del trabajo de los fiscales, el accionar irresponsable de los mismos y el uso de las víctimas. A su vez, de manera inusual, el hecho fue ampliamente difundido por distintos medios por parte del Juez, haciendo referencia también a que el motivo central de su decisión, era que los “fiscales tenían paralizado el expediente sin hacer nada”. –
La Apelación Fiscal
Ese fallo fue apelado por la Fiscal Doctora Georgina Diaz porque consideraba que se ha provocado un gravamen irreparable al órgano fiscal, y también a la víctima. Además, la Fiscal Diaz probó las inexactitudes del magistrado en relación a que no hizo nada en el expediente, tal como lo había afirmado el Juez de la IPP.
Se brindaron múltiples fundamentes legales en la apelación que avalaban la postura fiscal y en especial se destacó que la “resolución del magistrado carecía de la debida motivación y fundamentación requerida para las sentencias
judiciales y la falta de perspectiva de género en la decisión recurrida, detenta una falta de visión o perspectiva de género importante, al no meritar que el acusado ejerció sobre las víctimas una mayor y 4 menores de edad, una violencia de años, poniendo en riesgo el derecho de protección de sus testigos y de sus evidencias”.
Fundamentos de la Cámara Penal
El Tribunal Unipersonal del Colegio de Jueces Penales de la segunda Instancia, constituido por el vocal de la Cámara, Dr. Carlos. Renna expresó en su resolución. Que “no se puede hacer un mini juicio en cada audiencia de medida cautelar, ya que ese no es el sistema propuesto en el código procesal santafesino, cada caso
es distinto a otros, por lo que no es prudente compararlos, sino abocarse al tratamiento de la medida solicitada”.
Luego más adelante hizo referencia al tratamiento de otras medidas cautelares “debe realizarse con elementos al momento de la resolución, pero de pronóstico a futuro, porque si no lo fuera no podría resguardarse el derecho hasta que no sea violado” .
“En el presente tenemos circunstancias que son claras y concretas, (5) personas dicen en testimonial por el sistema de Cámara Gesell que el imputado abuso de ellas, y (4) de ellas son menores, ninguno de los casos mencionado por el Defensor es similar a este, y no es conveniente transpolar o asimilar casos que son diferentes, ya que el Juez debe remitirse al supuesto en análisis”.
Por último, el vocal de la Cámara Penal de la ciudad de Vera hizo referencia y valoración a la pena en expectativa, al gran daño a resarcir, a los riegos procesales, que la cautelar no afectaba el principio de inocencia, a la cuestión de género en el sentido de que es necesario recordar su vigencia, a la proporcionalidad de la prisión preventiva, a la credibilidad de las víctimas menores, conforme lo sostiene la CSJN.
En relación a las citaciones realizadas por el juez de la IPP para justificar que los fiscales tenían paralizado el legajo sin hacer nada, el vocal de cámara, luego de analizar aquellos casos, expresamente estableció (en negrilla) “que todas estas circunstancias ameritan considerar que el caso no es similar al de autos donde claramente hay una situación de abuso sexual de cuatro menores de edad, y una mujer mayor.
El Resuelvo
Luego de citar doctrina y jurisprudencia que desautorizan lo resuelto por el Juez de primera instancia, el Tribunal Unipersonal del Colegio de Jueces Penales de la Cuarta Circunscripción Judicial, resolvió HACER LUGAR AL RECURSO DE APELACIÓN, presentado por la Fiscalía… REVOCAR EL RESOLUTORIO DE PRIMERA INSTANCIA de fecha 05-07-2023, firmado en audiencia por el Juez Santiago Banegas…y disponer la prórroga de la prisión preventiva de JMM.