El Intendente de Las Toscas, Leandro Chamorro, decidió establecer un cerco perimetral sanitario en la ciudad de Las Toscas y prohibió el ingreso y egreso de personas, bienes y cosas de otras Ciudades y Localidades del País.
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE LAS TOSCAS, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, EN USO DE FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
-DECRETA-
ARTÍCULO PRIMERO: Establecer un CERCO PERIMETRAL SANITARIO y PROFILÁCTICO en todo el radio distrital de nuestra Ciudad de Las Toscas, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe, prohibiendo el ingreso y egreso de personas, bienes y cosas de otras Ciudades y Localidades del País, a excepción de los casos previstos en los Artículos siguientes, y tomándose las medidas y/o recaudos necesarios para acceder al beneficio de excepción.
ARTÍCULO SEGUNDO: Disponer con carácter preventivo y proceder al cerramiento de todos los ingresos y egresos a nuestra Ciudad. Quedan facultadas las Secretarias de Gobierno y Coordinación y de Servicios Públicos, para llevar a cabo y/o ejecutar lo dispuesto en el Artículo anterior.
ARTÍCULO TERCERO:
1.- Podrán circular y/o trasladarse a otras Ciudades y localidades quienes tengan suficientemente probada y/o acrediten residencia en nuestra Ciudad, todos/as aquellos/as que justifiquen una real necesidad a tales fines, por razones de salud propia y/o de sus familiares, laboral (salvo que se trasladen a un territorio o lugar donde exista conformación de existencia real del Virus COVID-19), y/o del ejercicio Policial, Prevencional y/o de Justicia y Organismos de Emergencias.
2.- Idéntica excepción, queda establecida para quienes no residiendo en nuestra Ciudad justifiquen lo establecido en el artículo anterior a los efectos de su ingreso.
3.- Queda establecido en adelante, que toda persona residente de nuestra Ciudad que ingrese directamente y/o haya estado en tránsito por Localidades, Ciudades y/o Provincias en las cuales existan casos confirmados de COVID-19 deberán guardar cuarentena obligatoria dando aviso a las autoridades respectivas bajo apercibimientos de Ley.
ARTICULO CUARTO: En cuanto a la circulación, comercialización, entrada y salida de mercaderías se establece lo siguiente:
1.- Solo se permitirá el ingreso hasta los puestos sanitarios establecidos como límite de control, aquellas mercaderías que resulten de esencial vitalidad a la subsistencia de la ciudadanía, siendo básicas en este momento de exclusiva situación alimentos en general y medicamentos y productos de salud, quedando prohibido el ingreso de cualquier otro tipo de mercadería que no sea de imperiosa necesidad a los efectos de evitar el desabastecimiento.
2.- La mercadería básica para abastecer supermercados, kioskos y/o afines será depositada en el puesto sanitario respectivo, no permitiéndose el ingreso a la localidad de los repartos, dejándose allí la mercadería y actuaran coordinadamente en cuanto a su entrega y retiro con el comercio respectivo según la requisitoria sanitaria establecida.
3.- Se permite el ingreso de transporte de mercaderías las cuales no pueden perder su cadena de frio, dando aviso y con las restricciones de protocolo que serán entregadas en los puestos sanitarios.
4.- Para los elementos de salud que abastecerán las farmacias de la localidad se estable el mismo criterio que los artículos anteriores.
5.- Quede habilitado el abastecimiento de combustibles y afines. 6.- En cuanto a lo dispuesto en el ARTICULO TERCERO del presente Decreto queda establecido el asentamiento de un puesto sanitario y de salud a los fines de los controles y avisos correspondientes.
7.- Ambos puestos de controles, estarán ubicados y/o situados en la terminal de Ómnibus de nuestra Ciudad, con personal de atención de los mismos y donde se llevará un Registro de anotaciones y observaciones al efecto.
ARTICULO QUINTO: Requerir la colaboración necesaria, trabajándose articuladamente con el Juzgado Municipal de Faltas de nuestra Ciudad, con todas las facultades que tal Organismo detenta, y a los fines de lograr los objetivos perseguidos. –
ARTICULO SEXTO: Solicitar la colaboración y actuaciones necesarias del Hospital de nuestra Ciudad cuando le sea solicitada, independiente de las facultades y funciones que de por sí al mismo le asiste con las obligaciones derivadas del caso que nos ocupa.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Comunicar el presente Decreto a la Unidad Policial Local, elevando copia del mismo, y a los efectos de que proceda conforme a Ley, a lo dispuesto en el presente Decreto, a los principios generales coercitivos que amparan el derecho inalienable a la salud, y como correspondiere en procura de lograr la seguridad sanitaria que persigue el espíritu del presente Instrumento.
ARTICULO OCTAVO: Extendiéndose el Decreto 008/2020, queda establecido de manera irrestricta el no asentamiento en los locales comerciales, empresariales, administrativos, de servicios, Bancarios, profesionales, de no más de diez (10) personas, en el radio exterior comprensivo de su accionar, y guardando la distancia correspondiente para evitar contagios, y de no más de entre 3 y de 10 personas en su interior conforme a la superficie existente en el expendio de sus mercancías.
ARTICULO NOVENO: Déjese establecido la facultad de reformular, ampliar, y disponer disposiciones aclaratorias al presente Decreto, cuando la circunstancia así lo requiera.
ARTICULO DÉCIMO: Dispónganse la vigencia del Presente Decreto a partir de las 23 horas del día de la fecha y, en principio hasta el día 31 del corriente Mes y Año, con la posibilidad de prorrogarla en caso de persistir y/o agravarse la situación epidemiológica y/o la toma de nuevas medidas vía otro Decreto complementario al presente.
ARTÍCULO DÉCIMOPRIMERO: Comuníquese. Publíquese. Regístrese. Dese a conocer y Archívese.
DADO EN EL DESPACHO DEL INTENDENTE DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE LAS TOSCAS, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SIENDO LAS 16 HORAS DEL DIA DIECIOCHO (18) DE MARZO DEL AÑO 2020 (DOS MIL VEINTE).
FIRMANTES:
ABOGADO LEANDRO CHAMORRO, INTENDENTE.
ROSANA ESCOBAR, SECRETARIA DE GOBIERNO