La iniciativa propone un procedimiento judicial más rápido para los desalojos urbanos y rurales. Ahora deberá ser tratada por la Cámara de Diputados para convertirse en ley.
El Senado de la Nación dio media sanción a un proyecto que busca acelerar los procesos de desalojo de inmuebles urbanos y rurales, además de modificar las reglas para propietarios, inquilinos y ocupantes.
La iniciativa establece que las acciones de desalojo se tramiten mediante un procedimiento judicial sumarísimo, una vía más rápida que los procesos tradicionales. Además, amplía quiénes podrán iniciar una demanda, ya que no solo podrán hacerlo los propietarios, sino también quienes acrediten un derecho o interés legítimo afectado por la ocupación.
Cambios para los inquilinos
El proyecto dispone que, antes de iniciar un desalojo por falta de pago, el propietario deberá intimar formalmente al inquilino y otorgarle un plazo mínimo de 10 días corridos para cancelar la deuda.
La notificación podrá realizarse en el domicilio fijado en el contrato, incluso si es electrónico. Si el inquilino rechaza recibirla o la notificación no puede concretarse por una causa atribuible a él, igualmente se considerará válida.
Además, la iniciativa establece que el propietario no podrá negarse a recibir las llaves cuando el inquilino decida devolver el inmueble. Si esto ocurre, el locatario podrá consignarlas judicialmente y, bajo determinadas condiciones, dejar de acumular alquileres y otras obligaciones desde la notificación correspondiente.
Entrega inmediata del inmueble
Uno de los principales cambios es que un juez podrá ordenar la entrega inmediata de un inmueble cuando considere que existe una ocupación precaria o una intrusión y resulte verosímil el derecho invocado por quien reclama.
También se prevé un reconocimiento judicial dentro de las 72 horas en casos relacionados con cambios de destino del inmueble, deterioros, obras perjudiciales o usos abusivos.
Para adoptar estas medidas, el proyecto contempla una caución juratoria y faculta al juez a exigir una fianza cuando exista riesgo de ocasionar daños.
Protección para personas vulnerables
La iniciativa incorpora medidas específicas cuando en el inmueble habiten menores de edad, personas con discapacidad o adultos mayores en situación de desamparo.
En esos casos deberá intervenir el Ministerio Público Tutelar y los organismos de protección correspondientes. Además, el juez podrá otorgar un plazo de hasta 10 días para garantizar una alternativa habitacional transitoria.
Nuevas reglas para las notificaciones
El proyecto también modifica la forma de notificar una demanda de desalojo. Cuando no exista un domicilio especial, la comunicación podrá realizarse en el propio inmueble o mediante el domicilio electrónico constituido.
El funcionario encargado de la diligencia deberá identificar a los ocupantes y dejar constancia de su vínculo con el demandado. Además, podrá utilizar fotografías para identificar el inmueble y solicitar el auxilio de la fuerza pública cuando resulte necesario.
La sentencia alcanzará a todos los ocupantes del inmueble, incluso a aquellos que no hubieran sido identificados al inicio del proceso.
Multas y fuerza pública
La propuesta prevé sanciones para quienes oculten información relevante durante el proceso judicial. Si se comprueba que el actor omitió datos importantes, el juez podrá imponer una multa de hasta diez veces el valor del último alquiler, destinada a la contraparte.
Asimismo, para concretar el desalojo, el oficial de justicia podrá requerir el auxilio de la fuerza pública, ordenar allanamientos cuando corresponda y designar un depositario para los bienes muebles encontrados en el inmueble.
Aún no está vigente
Por el momento, ninguna de estas modificaciones se encuentra vigente. El proyecto cuenta únicamente con media sanción del Senado y deberá ser debatido y aprobado por la Cámara de Diputados para convertirse en ley.