La Corte Suprema de Santa Fe rechazó el recurso del abogado condenado por delitos sexuales. La defensa cuestionó la imparcialidad judicial, el juicio y la valoración de las pruebas.
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe resolvió denegar la concesión del recurso extraordinario federal presentado por Ricardo Ceferino Degoumois, quien buscaba llevar su caso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La resolución, fechada el 14 de octubre de 2026, consideró que la presentación de la defensa no cumplía con los requisitos necesarios para habilitar la instancia extraordinaria y que reiteraba cuestionamientos que ya habían sido analizados por los tribunales provinciales.
El expediente corresponde a una causa por delitos contra la integridad sexual, en la que Degoumois fue condenado. La defensa había planteado presuntas vulneraciones al derecho de defensa, falta de imparcialidad del juez, problemas de congruencia en la acusación y arbitrariedad en la valoración de las pruebas.
Los cuestionamientos de la defensa
Entre los argumentos presentados, la defensa cuestionó distintos episodios ocurridos durante el juicio oral, entre ellos la detención temporal de Degoumois y de sus abogados a raíz de una nueva imputación surgida durante el debate, el secuestro de dispositivos electrónicos y la suspensión del proceso durante algunos días.
También objetó determinadas expresiones y decisiones del juez, así como la negativa a permitir que el asesor técnico de la defensa interrogara directamente a testigos expertos.
Sin embargo, la Corte provincial sostuvo que esos planteos ya habían sido examinados y que la presentación no demostraba de manera suficiente que se hubieran vulnerado garantías constitucionales.
La Corte consideró insuficientes los argumentos
En su resolución, el máximo tribunal señaló que el recurso no refutaba todos los fundamentos independientes de la decisión cuestionada ni acreditaba una relación directa entre las normas constitucionales invocadas y lo resuelto en la causa.
Respecto de la detención y la suspensión del juicio, los magistrados consideraron que la defensa no había demostrado que el tiempo otorgado para retomar el proceso resultara insuficiente ni que se hubieran utilizado oportunamente los mecanismos legales disponibles para solicitar una demora mayor.
La resolución también indicó que, según lo expuesto durante las instancias anteriores, se habían secuestrado teléfonos y una computadora, pero no anotaciones, libros o apuntes que impidieran continuar con la preparación de la defensa.
La valoración de las pruebas
Otro de los ejes del planteo estuvo relacionado con la valoración de las declaraciones y demás elementos probatorios utilizados para sostener la condena.
Sobre este punto, la Corte entendió que la defensa no había presentado una crítica completa y suficientemente fundamentada del material considerado por los tribunales anteriores.
El fallo destacó que la Cámara había evaluado la declaración de la niña en Cámara Gesell, las circunstancias en que se conocieron los hechos denunciados y los testimonios de una preceptora y una psicopedagoga de la institución educativa.
También se había analizado la presencia de la niña y su madre en el estudio jurídico de Degoumois durante octubre y noviembre de 2022, en el contexto de la preparación de la declaración de la menor en otro proceso penal.
Según la resolución, los cuestionamientos de la defensa no alcanzaban para demostrar que los jueces se hubieran apartado de las reglas de la sana crítica racional o que hubieran invertido la carga de la prueba.
También rechazaron el planteo de gravedad institucional
La defensa había invocado la existencia de gravedad institucional para justificar la intervención de la Corte nacional. No obstante, el tribunal santafesino consideró que los argumentos expuestos no demostraban que el caso excediera el interés individual de las partes y afectara directamente a la comunidad.
Finalmente, la Corte Suprema provincial resolvió denegar la concesión del recurso extraordinario federal, por lo que no habilitó el acceso a la instancia extraordinaria nacional por esa vía.
La resolución: