HECHOS POR LOS QUE SE LO ACUSA CON SEPARACIÓN DE LOS DISTINTOS HECHOS PUNIBLES 21-08845623-5:
Hecho I: “En fecha 07/05/2022, aproximadamente a las 05:50 horas en las inmediaciones de calle Ledesma y calle Colon de la ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, haber Ud. de forma violenta y con utilización de un arma blanca, exigiendo al Sr. Marcelo Escobar, remisero que lo estaba trasladando en esa ocasión, que le entregue dinero en efectivo, colocándole primeramente un cuchillo tipo tramontina en el cuello y luego en las costillas, apoderándose ilegítimamente en ese marco de circunstancias de la suma de $1000 y del celular marca samsung modelo A51, todo ello en propiedad de la víctima, llevándose consigo dichos elementos y dándose a la fuga por calle Colón.”
Calificación Legal: “Robo calificado por ser cometido con arma en carácter de autor (art.45 y 166inc. 2 del CP).”
Hecho II: “En fecha 07/05/2022, aproximadamente a las 05:55 horas, haber ingresado sin el consentimiento del morador de la vivienda sita en calle Constituyentes y noroeste de calle Colón de la ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe,lugar donde habita el Sr. Isidro Luis Rodriguez, permaneciendo allí en contra de la voluntad del Sr. Rodriguez hasta aproximadamente las 06:40 horas del mismo día, cuando fue aprehendido por parte del personal policial, teniendo consigo los elementos de la víctima del primer hecho, el Sr. Escobar.
Calificación Legal: “Violación de domicilio en calidad de autor (art.45 y 150 del CP)”.
Hecho III: En fecha 06/05/2022, aproximadamente a las 20:40 horas en la vía pública ubicada en calle Moreno al N.º 790 de la ciudad de Reconquista, haber amenazado al Sr. Juan Carlos Ruscitti con un arma blanca manifestándole que no se meta con él, que no arme puterio, teniendo Ud. en todo momento un cuchillo mediano en su mano derecha mientras profería dichas amenazas causando temor en la víctima.
Calificación Legal: Amenazas calificadas por el uso de arma en calidad de autor (art.45 y 149bis primer párrafo del CP).
HECHOS POR LOS QUE SE LO ACUSA CON SEPARACIÓN DE LOS DISTINTOS HECHOS PUNIBLES 21-08356556-7:
Hecho IV: “Momentos antes de la hora 10:00 del 21 Marzo 2020,haber ingresado el Sr. Matías Manuel Nicli DNI N.º 33.500.390, al comercio llamado “MINIMERCADO DUARTE” sito en calle Ludueña N.º 1407, Barrio Sarmiento de esta ciudad, atendido por la Sra. RIBATTO Noemí Debora, DNI º37.074.255, siendo descripto el autor como de contextura delgada y de 1,80 metros de altura aproximadamente, vistiendo una remera corta de color negro y un pantalón de jeans largo color azul claro y, con tono elevado e intimidante de voz, le ordenó a la mujer “DAME TODA LA PLATA”, frente a lo cual la víctima, por temor, accedió y le dijo que todo el dinero estaba en la caja registradora sobre el mostrador. En tales circunstancias, NICLI sin ejercer fuerza alguna, procedió a sustraer y apoderarse del dinero en efectivo que había en la caja, por la suma de DOS MIL PESOS ($2000) aproximadamente, para luego darse a la fuga, corriendo hacia calle Brown hacia el cardinal este regresado y tomando por Ludueña hacia sur, perdiéndose de vista”
Calificación Legal: “Hurto simple el que se presente en concurso real en calidad de autor (art. 45, Art 54, Art 55 y art. 162 CP)”.
Hecho V: “Poco después de la hora 10:00 del 21 de Marzo de 2020, luego de cometer el primer hecho imputado, hacer llegado el Sr. Matías Manuel Nicli DNI N.º 33.500.390 al domicilio de FERNANDEZ Ana María, DNI N.º 12.500.605, ubicado en calle Brown N.º 356 y por una ventana pequeña que da a la calle asomarse y haber amenazado a la mencionada para que le abra la puerta de acceso al interior de la habitación al grito de “déjame entrar que me siguen o te quemo” y como la mujer no atinaba hacer nada, haber ingresado al interior de la vivienda por una ventana y pasar al patio, sin autorización. Al ver que estaba en el patio un señor que hace de jardinero y una mujer que ayuda a la víctima en sus tareas domésticas, se dio a la fuga…”
Calificación Legal: “Violación de domicilio en calidad de autor (Art.45 y art.150CP)”.
HECHOS POR LO QUE SE LO ACUSA CON SEPARACIÓN DE LOS DISTINTOS HECHOS PUNIBLES 21-08238014-8:
Hecho VI: Haberse apoderado ilegítimamente de la suma de mil quinientos setenta pesos, propiedad de Isidoro Rubén Ramua. Hecho cometido el día 22 de septiembre de 2019, siendo aproximadamente las 05:40 horas, en intersección de calles belgrano y almafuerte, de la ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, utilizando una navaja como elemento intimidatorio, la cual apoyó bajo el brazo derecho de Ramúa, mientras le manifestaba “DAME TODA LA PLATA O TE APUÑALO” para luego sustraer el dinero y darse a la fuga;
Hecho VII: En las mismas circunstancias de tiempo y lugar de la atribución anterior, haber coaccionado al Sr. Isidoro Rubén Ramúa, manifestándole “NO LLAMES A LA POLICÍA, PORQUE SINO VAS A SER BOLETA”, a la vez que, con una navaja entre sus manos, apuntaba a Ramúa, todo ello, conforme a las siguientes circunstancias “que integran” la presente atribución.
Se dio comienzo a la presente investigación a raíz de que, el día 22 de septiembre 2019, siendo aproximadamente las 06:10 horas, el personal policial del grupo de operaciones técnicas UR IX recibe un llamado de la Central 911, comunicando que en la intersección de calles Almafuerte y Belgrano, habría un masculino, víctima de un hecho contra la propiedad; lo que motivó que, el personal policial, se dirigiera hacia el lugar. Una vez en el mismo, el personal policial entrevistó a la víctima, Isidoro Rubén Ramúa; quien contó acerca de lo sucedido; de que, “momentos antes, mientras se encontraba trabajando como remisero, había tomado a un pasajero afuera del boliche Dick Tracy, y que luego de haber hecho un par de cuadras, más precisamente en la intersección de calles Almafuerte y Belgrano, su pasajero, que iba en el asiento de atrás del vehículo, le coloca un elemento punzante por debajo de su brazo derecho, y le solicita que le haga entrega de dinero; por lo que le dio la suma de $1570 pesos; seguidamente, se bajó del automóvil y le exhibió una navaja, mientras le manifestaba que, si llamaba a la policía iba a ser boleta; para luego darse a la fuga”. Agregando, además, que pudo reconocer como Mati Nicli, aportando datos de sus características y vestimenta. Por ello, se dio alerta vía radial a las demás unidades con el fin de dar con Nicli. Posteriormente y previo haber realizado un amplio patrullaje se logra divisar en intersección de calles Sarmiento y 9 de Julio a un masculino, que reunía las características mencionadas por las víctimas; siendo esta persona identificada como Matías Manuel Nicle, a quien se le requiere la suma de $175 pesos, hallando tirado en inmediaciones del lugar el resto del dinero sustraído a Ramúa. Posteriormente, el personal policial en el lugar procedió al secuestro preventivo del dinero, en presencia del testigo de actuación Pablo Sanchez. En consecuencia, las circunstancias relatadas, los elementos reunidos en la investigación, que más abajo detallaré, arrojan elementos más que suficientes como para tener por acreditado los hechos delictivos y autoría que Ud. ostenta en los mismos.
Calificación Legal: “Robo Calificado por la utilización de arma en concurso real con coacciones agravadas por el uso de arma (Arts.45, 166 inc.2, 149 ter inc 1 y 55 del CP)”.
Nota con el Fiscal Leandro Mai: