En la audiencia celebrada en la OGJ de la ciudad de Las Toscas el día 01 de diciembre de 2022 la Señora Jueza de la IPP Doctora Claudia Graciela Bressan condenó al imputado Monzón Ignacio Iván de 31 años de edad a ocho años de prisión de cumplimiento efectivo por ser autor responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal calificado por convivencia preexistente de una menor de edad u ser el autor encargado de su guarda o tutela.
En el marco de las investigaciones llevadas a cabo por el Fiscal Doctor Norberto Rios que fueron registradas como “MONZON, Ignacio Iván 5/ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL”, el representante del Ministerio Público de la Acusación a partir de la denuncia realizada BAG comenzó a recabar los indicios a través de diferentes medidas realizadas, como ser exámenes médicos , entrevistas de la menor con la Psicóloga de la AIC, entrevistas a testigos, realización de Cámara Gesell, con ello puedo llegar a indicios sólidos que permitieron realizar las audiencia imputativa y cautelar, y también contar con elementos para eventual condena.
Ausencia de la Madre
El relato de la menor no solo se realizó por ante la profesional psicóloga especialmente designada para la atención y contención de la víctima, sino a otras personas, los contenidos de los mismos revelaron que los abusos fueron en varias oportunidades, una de las ocasiones resultó en los primeros meses del año 2022, en donde el condenado, aprovechando que no estaba la madre en la pieza y sus hermanos estaban jugando en el patio, abusó de la menor. Luego a mediados de junio del corriente año, en horas de la noche, momento en que la menor, quien era hijastra de ahora condenado, estaba durmiendo en el dormitorio que compartía con sus hermanos, y aprovechando la ausencia de la madre de la misma, Monzón nuevamente abusó sexualmente de la menor. Precisamente la progenitora de la víctima se había ido a cuidar a la madre del condenado, que se encontraba internada en el SAMCO Villa Ocampo y que luego fue trasladada a la ciudad de Santa Fe. Cuando la madre de la menor regresó a su domicilio que compartía con el imputado, el día 16 de junio de 2022 toma conocimiento del hecho a raíz de comentarios otra persona, vecina del lugar y dueña de un comercial, a quien la menor le comentó los hechos ocurridos.
Calificación Legal
El fiscal calificó los hechos como Abuso sexual con acceso carnal calificado por ser la convivencia preexistente con una menor de edad y ser el autor encargado de su guarda o tutela en carácter de autor (Art. 119, 1ro, 3er. y 4to. Párrafo Inc. b y f del Código Penal Argentino) en carácter de autor penal (art. 45 del Código Penal Argentino)
Condena
Atendiendo a los hechos descriptos, los cuales fueran reconocidos por el imputado, asumiendo expresamente la comisión como la responsabilidad o culpabilidad de los mismos, no teniendo éste observación que realizar en torno a la calificación legal, ni tampoco al monto de la pena acordada ni a su modalidad, ha permitido entre las partes avanzar en un proceso en donde se abreviaron los plazos, permitiendo , mediante una decisión judicial, obtener la condena solicitada por el Fiscal Dr. Rios.
Precisamente, en cuanto al monto de la pena, la misma se encuentra dentro de las previsiones legales tanto de las figuras achacadas, como del concurso real y la culpabilidad desplegada por el imputado, atendiendo al reconocimiento de los hechos y la asunción voluntaria al cumplimiento de una pena de prisión.
Así las cosas y con la víctima a participado activamente en el desarrollo de la causa y ha manifestado expresamente su aquiescencia con el acuerdo de abreviación de plazos.
En la audiencia celebrada el día 01-12-22 en la sala de audiencia nº. 2 de la OGJ de Las Toscas, la señor Jueza de la IPP Doctora Claudia Bressan resolvió CONDENAR en nombre del Poder Judicial de la provincia de Santa Fe a Ignacio Iván MONZON, cuyos demás datos personales ya obran en la C.U.I.J., como autor material y penalmente responsable del delito de ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL CALIFICADO POR LA CONVIVENCIA PREEXISTENTE CON UNA MENOR DE EDAD Y SER EL AUTOR EL ENCARGADO DE GUARDA O TUTELA, conforme a las previsiones de los arts. 45, 119 12, 32 y 4º párrafos Inc. e y f del Código Penal Argentino; Imponiéndole una pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN DE EFECTIVA EJECUCIÓN. El cómputo de la pena se efectuará una vez que adquiera firmeza el presente resolutorio. – Imponer las costas por el orden causado. – Téngase presente el acuerdo expreso formulado en esta audiencia por la madre de la víctima y su manifestación de desinterés de participar en las audiencias de la etapa de ejecución de pena. – Recomendar al Servicio Penitenciario Provincial el alojamiento del imputado en la Unidad Penal de Santa Felicia en atención al domicilio del mismo y de sus familiares. – C.– Autorícese la reunión entre la madre de la víctima y el imputado siempre y cuando personal policial pueda garantizar la seguridad e integridad de las personas. 7. – Librar las comunicaciones pertinentes. Ordenar que la presente se inscriba en el Registro Civil y de la Capacidad de las Personas, en el Registro General Inmueble de la Provincia de Santa Fe y en la Dirección Nacional de Propiedad Automotor y Crédito Prendario, conforme las disposiciones de las leyes 26994, 27077 y circular 29 de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe de fecha 22 de marzo de 2016. Comunicar la resolución al Servicio Penitenciario Provincial. Autorizar la realización de los exámenes a los fines de lograr la identificación genética del condenado y su inscripción en el Registro respectivo, de acuerdo al art. 5 de la ley 26479, una vez que adquiera firmeza el resolutorio.
Reconquista, 05 de diciembre de 2022.
FISCALIA REGIONAL IV CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL. UNIDAD FISCAL LAS TOSCAS. PROVINCIA DE SANTA.