El gobierno provincial anunció este domingo, tras hacerse esperar, las nuevas medidas en adhesión al DNU nacional para departamentos de alto riesgo sanitario, pero solo es por 7 días y para los departamentos Rosario y San Lorenzo. Quiere poder discutir parámetros sanitarios para el resto de la provincia. Se reducen los horarios comerciales y de circulación, quedan prohibidas las reuniones en domicilios particulares y al aire libre si son de más de 10 personas.
Mañana se reunirá con los intendentes de las ciudades más grandes y que tienen centros de asistencia que reciben pacientes de otros lugares como Reconquista.
Continúan las restricciones de circulación en vehículos propios después de las 20 hs.
Los comercios deberán cerrar a las 19 hs, excepto los esenciales, que son farmacias y aquellos que vendan comestibles.
En tanto los bares y restaurantes deberán cerrar a las 23 hs y el ingreso está permitido hasta las 22 hs. Redujo una hora la atención respecto del decreto anterior.
Necesitamos bajar la circulación, para evitar contagios y el uso de camas críticas – dijo Perotti
Nuestro departamento es considerado de riesgo medio, pero también tiene el efector más importante del norte santafesino y aquí se atienen pacientes de todos lados.
DECRETO N° 0447
SANTA FE, «Cuna de la Constitución Nacional», 0 2 MAY 2021
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Adhiérese la Provincia de Santa Fe, en cuanto fuere materia de su competencia y con los alcances definidos en el presente Decreto,
a las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 287/21 del
Poder Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 2° : Establécese para todo el territorio provincial, hasta el 21 de
mayo de 2021 inclusive, la suspensión de las siguientes actividades:
a) Reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de
personas que requieran especiales cuidados;
b) Reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de diez (10)
personas;
c) La práctica recreativa de deportes en establecimientos cerrados;
Las actividades físicas en espacios públicos al aire libre podrán desarrollarse en
tanto involucren hasta diez (10) personas participando de las mismas, las que
nunca podrán significar la práctica recreativa de deportes grupales de contacto, cualquiera sea el número de participantes.
Las competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter
profesional o amateur no habilitadas expresamente por las autoridades
nacionales, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del Poder
Ejecutivo Nacional o Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de
Ministros, incluidas las competencias automovilísticas y motociclísticas;
No queda alcanzada por la suspensión dispuesta en el presente inciso la actividad deportiva en modalidad entrenamiento, que realicen entre sí los deportistas de una entidad en sus instalaciones y sin interactuar con los de otras instituciones; sujeto al cumplimiento de los protocolos establecidos para las mismas, sin habilitación de vestuarios e instalaciones anexas, ni la realización de reuniones sociales antes o después de las prácticas deportivas; y sin excederse del treinta por ciento (30%) de ocupación de las superficies cerradas;
e) Discotecas y salones de eventos, de fiestas y similares; excepto cuando las
autoridades municipales y comunales hubieren dispuesto su habilitación como
bares y restaurantes;
f) Actividades de salas de juego en casinos y bingos;
g) Funcionamiento de cines, bares, restaurantes, patios de comidas y espacios de juegos infantiles ubicados en centros comerciales, paseos comerciales o
shoppings y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso
e)apartado 4. de la Ley N° 12069 con asistencia de clientes a los locales; salvo para los bares, restaurantes y demás locales gastronómicos ,que tuvieran ingresos y egresos exteriores independientes, a los que pueda accederse sin transitar por losespacios interiores de circulación donde se ubican los comercios, sin habilitar corredores internos entre las zonas, a los fines del control efectivo del coeficiente máximo del treinta por ciento (30%) de ocupación de las superficies cerradas;
h) Cines, teatros, centros culturales, salas y complejos cinematográficos y otros
establecimientos afines, salvo que funcionen al aire libre;
i)Actividad hípica en hipódromos;
j) Actividad complementaria en forma presencial de artistas en los bares y
restaurantes durante el horario autorizado para su funcionamiento;
k)Actividad artística y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos;
o queda alcanzada por la suspensión dispuesta en el presente inciso la actividad de las ferias francas de comercialización de productos alimenticios;
I) Asambleas y actos eleccionarios de personas jurídicas públicas y privadas, en
forma presencial. Solo podrán realizarse en forma remota.
Hasta el 21 de mayo de 2021 inclusive en los locales gastronómicos (comprensivo de bares, restaurantes, heladerías,
otros autorizados a funcionar como tales, con concurrencia de comensales),
deberán observarse las siguientes disposiciones:
a) Sin extender su actividaad más allá de las veintitrés (23) horas y sin permitir el ingreso de personas a los locales para la permanencia en los mismos, a partir delas veintidós (22) horas;
En los Departamentos Rosario y San Lorenzo, hasta el 7 de mayo de 2021
inclusive las actividades no podrán extenderse más allá de las diecinueve (19)
horas.
b) Las autoridades municipales y comunales deberán especificar en cada caso la cantidad de mesas que corresponda, a los fines de cumplir con el coeficiente máximo del treinta por ciento (30%) de ocupación de las superficies cerradas.
Esta determinación deberá informarse al público en lugar visible en el ingreso,
tanto en referencia a las superficies cerradas, como en relación a las mesas
habilitadas al aire libre.
c) La concurrencia simultánea de público asistente en los locales de los salones
de eventos autorizados a funcionar como bares y restaurantes, no podrá exceder en ningún caso de cien (100) personas.
d) Durante la vigencia del horario de restricción a la circulación vehicular
establecido en el Artículo 6° del presente decreto, los locales comprendidos en este artículo podrán funcionar en las modalidades de reparto a domicilio (también conocida como «delivery») y de retiro (también denominada «take away»), siempre que esta última se realice en locales de cercanía de la clientela.
ARTÍCULO 4°: En todo el territorio provincial, desde el día 3 al 21 de mayo de
2021 inclusive, la actividad del comercio mayorista y comercio minorista de venta de mercaderías, con atención al público en los locales, podrá
extenderse todos los días de la semana hasta las diecinueve (19.00) horas; y
hasta las veinte (20) horas, los que comercialicen productos alimenticios.
El factor de ocupación de la superficie cerrada de los locales, destinada a la
atención del público, no podrá exceder del treinta por ciento (30%)
.
ARTÍCULO 5°: Suspéndese desde el 3 al 7 de mayo de 2021 inclusive, en los
Departamentos Rosario y San Lorenzo, el dictado de clases presenciales en los establecimientos educativos de gestión oficial y privada de todos los niveles y modalidades de la enseñanza, incluyendo los dependientes del ministerio de Cultura.
Queda exceptuada de la suspensión, la escolaridad de estudiantes de la
modalidad de educación especial, en acuerdo con sus familias, y, asimismo, se
deberán arbitrar los medios para cumplir con los apoyos y el acompañamiento
educativo de los y las estudiantes con discapacidad.
ARTÍCULO 6°: En todo el territorio provincial, desde el día 3 al 21 de mayo de
2021 inclusive, en la totalidad de las actividades no suspendidas
por aplicación del Artículo 2° del presente Decreto que se mantienen habilitadas, el factor de ocupación de la superficie cerrada de los locales no podrá exceder del treinta por ciento (30%).
Dichas actividades deberán ajustar sus horarios de desarrollo a los fines de
posibilitar el cumplimiento de la restricción a la circulación vehicular en la vía
pública a la estrictamente necesaria para realizar actividades definidas como
esenciales, entre las veinte (20) y las seis (6) horas del día siguiente, todos los
días de la semana.
Quedan expresamente comprendidos en la autorización para circular dentro de dicha banda horaria quienes lo hagan en razón de participar en actividades
educativas de carácter presencial, allí donde las mismas no estuvieren
suspendidas por aplicación del Artículo 6° del presente decreto.
En el horario establecido de restricción de la circulación vehicular en la vía
pública, la concurrencia para la realización de actividades habilitadas deberá ser siempre hacia locales de cercanía y sín la utilización de vehículos.
ARTÍCULO 7°: Prorrógase, desde su vencimiento y hasta el 31 de julio de 2021
inclusive, la validez y vigencia de las habilitaciones, permisos, licencias o autorizaciones que otorga la Provincia o cualquiera de sus reparticiones dependientes del Poder Ejecutivo, cuyo vencimiento opere con anterioridad a esa fecha, y cuya renovación deba tramitarse indefectiblemente de manera presencial en las reparticiones públicas correspondientes.
ARTÍCULO 8°: Las autorídades municipales y comunales podrán disponer en sus respectivos distritos, en consulta con el Ministerio de Salud, mayores restricciones que las establecidas en el presente decreto.
Sin perjuicio de ello, éste Poder Ejecutivo o las autoridades provinciales
competentes por razón de la materia cuando así se las facultase podrán
establecer las mismas; como así también disponer la suspensión temporaria de actividades habilitadas, cuando las condiciones epidemiológicas así lo exijan para localidades o establecimientos determinados o para la totalidad del territorio provincial.
ARTÍCULO 9°: Las autoridades municipales y comunales, en concurrencia con
las autoridades provinciales competentes, coordinarán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las medidas dispuestas en el presente Decreto, de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en virtud de la emergencia sanitaria.
ARTÍCULO 10: Dése cuenta de lo dispuesto en el presente Decreto al Poder
Ejecutivo Nacional, por conducto de la Jefatura de Gabinete de
Ministros.
ARTÍCULO 11: de forma
C.P.N^DMAR ANGEL PEROTTI
Dra. SONIA FELISA MARTORANO