Por medio del decreto de necesidad y urgencia (DNU) 340/2025, el Gobierno de Javier Milei resolvió limitar el derecho a huelga al ampliar el listado de actividades consideradas “servicios esenciales”. Esto implica que, en caso de conflicto sindical, estas actividades deberán garantizar una prestación mínima de entre 50% y 75%.
La normativa fue publicada este martes en el Boletín Oficial, y modifica sustancialmente las condiciones bajo las cuales los gremios pueden ejercer medidas de fuerza en sectores clave.
“Los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental quedan sujetos a las siguientes garantías de prestación de servicios mínimos”, sostiene el artículo 3 del decreto.
Qué cambia con el DNU
Hasta ahora, los servicios esenciales se limitaban a:
- Salud y atención hospitalaria
- Producción y distribución de agua potable
- Energía eléctrica
- Telefonía
- Control del tráfico aéreo
Con el nuevo decreto, se suman sectores estratégicos como:
- Transporte
- Educación
- Telecomunicaciones
- Otros servicios vinculados a la salud y seguridad pública
Cuotas mínimas obligatorias
El texto establece nuevos umbrales obligatorios de prestación mínima durante huelgas:
- 75% para servicios esenciales: no se podrá negociar ni imponer coberturas inferiores a ese porcentaje de funcionamiento normal.
- 50% para actividades de importancia trascendental: en igual sentido, las partes no podrán acordar menos de ese piso operativo.
La medida generó fuerte repercusión en el ámbito sindical y preocupación en el sector educativo y sanitario, ante la posibilidad de que se limite de manera efectiva el derecho constitucional a huelga.